Sala de Prensa

3 mayo, 2023
Uruguay

Sociedades de beneficio e interés colectivo

02/05/2023

Las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) están reguladas en la ley 19.969. Dicha ley establece que serán tales, aquellas sociedades constituidas conforme a los tipos sociales establecidos en la ley de sociedades comerciales (16.060), así como también las Sociedades por Acciones Simplificadas (creadas por la ley 19.820), y los fideicomisos (constituidos bajo la ley 17.703, cuyo encargo fiduciario incluya generar un impacto ambiental social y ambiental positivo en la comunidad).

El aspecto para resaltar de este tipo de sociedades (además de recibir de los socios sus respectivos aportes para aplicarlos al ejercicio de una actividad económica organizada con el fin de obtener utilidades y soportar pérdidas) es que incluyan en sus respectivos objetos la finalidad de generar un impacto social y ambiental positivo en la comunidad, de acuerdo con las formas y condiciones establecidas por la ley y su reglamentación. Por lo tanto, es imprescindible entrar en el análisis del decreto que reglamenta la ley, que es el 136 del 2022.

El decreto define a las BIC, agregando que se debe establecer de forma clara y precisa la actividad que va a desarrollar, así como el objetivo de los beneficios, dirigiendo su proceder a generar impacto económico, social y ambiental, susceptibles de ser medibles y verificables. Los objetivos trazados deben desarrollarse en el marco de un plan estratégico enfocado al objetivo del beneficio, el cuál debe ser elaborado y aprobado por el órgano competente de la sociedad.

La funcionalidad de lo mencionado anteriormente radica que dicho objetivo será la guía, premisa mayor, la cual en función de ésta, serán adoptadas las decisiones de la sociedad. Esto implica, a modo de ejemplo, si existiera un modo más fructífero o redituable desde el punto de vista económico de realizar la actividad, pero que no es el más apto desde el punto de vista ambiental y con implicancias desde el punto de vista social, impedirá que los socios reclamen la adopción de esa táctica o proceder, ya que lo que se busca justamente es proteger jurídicamente la búsqueda de los objetivos, que deberán siempre realizarse y ajustarse a lo proclamado en el contrato social, buscando el equilibrio entre el lucro económico y la generación de impacto. Es por ello por lo que están obligadas a presentar un informe anual de transparencia.

La Auditoría Interna de la Nación (AIN) será el órgano competente ante el cuál se deban registrar los reportes anuales de las sociedades y fideicomisos BIC.  La AIN tendrá las siguientes atribuciones recibir y registrar el mencionado reporte anual, expedir constancia de registro de dicho reporte, promover la descalificación de oficio, requerir opinión técnica sobre el contenido del reporte anual y comunicar los incumplimientos detectados al organismo competente.

En cuanto al mencionado reporte anual, será confeccionado por los administradores y fiduciarios, presentándose a la AIN junto con la declaración jurada del representante de la sociedad y fideicomiso, declarando la veracidad de la información, así como el cumplimiento del triple impacto mencionado en el objeto social. Los requisitos mínimos son los siguientes: establecer la metodología empleada para medir el impacto en los objetivos ambientales y sociales, detalle de las acciones específicas que se usan en aras de cumplir con los mencionados objetivos, una medición del impacto de acuerdo con las acciones adoptadas para alcanzar tal fin.

Dicho reporte debe poder demostrar de manera cualitativa y cuantitativa el impacto durante el último ejercicio económico anual. Finalmente, la AIN establecerá forma y condiciones en la que debe presentarse el reporte y su registro, así como los criterios técnicos para el control de este y sus mecanismos de publicidad.

En el artículo 10 del decreto se establece las causales de descalificación de la categoría de sociedad BIC, que son básicamente dos; por resolución voluntaria de la sociedad o por el incumplimiento de las obligaciones asumidas.

La pérdida de la categoría será oponible ante terceros a partir de la inscripción de la reforma del contrato/estatuto o de la sentencia declarando la descalificación en el registro de personas jurídicas sección registro nacional de comercio.

Como consecuencia de la pérdida de la categoría de Sociedad BIC, se elimina de su denominación social, según corresponda, la expresión «de beneficio e interés colectivo» o la sigla «BIC», y se excluye de su estatuto o contrato social, los artículos relacionados a la descripción del propósito, así como cualquier referencia a la Ley, su Reglamento y sus disposiciones complementarias. En caso de descalificación por incumplimiento a las obligaciones, dispuesta por mandato judicial, no se podrá volver a adoptar la categoría de sociedad BIC. En caso de pérdida de la categoría de sociedad BIC, la sociedad tendrá prohibido utilizar dicha denominación en su contrato o estatuto social, así como en toda declaración, comunicación corporativa, actividad publicitaria, entre otros, a nivel interno o frente a terceros.

Las empresas BIC llegaron para quedarse, Uruguay es uno de los 4 países en América Latina en contar con dicha legislación. Estas empresas materializan una serie de valores, tangibles, que les da la opción a los inversores al decidir dónde poder verter capital, a los consumidores en el sentido que ellos pueden elegir que productos o servicios consumir, y a su vez a los trabajadores que pueden decidir trabajar en una empresa que tiene certificación de marcar una diferencia. Representan una nueva genética empresarial que tiene el desarrollo sostenible como un propósito del negocio.

 

Cordialmente,

 

María Cecilia Amieva

Socia directora, ECIJA URUGUAY