Sostenibilidad empresarial en Europa: las claves de la directiva CSDD
Artículo escrito por Silvia Zamorano, socia de ECIJA Madrid.
La Directiva (EU) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad es una iniciativa primordial de la Unión Europea, diseñada para promover la sostenibilidad en el entorno empresarial.
En julio de 2024 entró en vigor la Directiva, por lo que los Estados miembros tendrán 2 años para la trasposición.
La nueva CSDD viene a reforzar el compromiso de la Unión Europea (UE) para fomentar un modelo económico más ético, responsable y alineado con la agenda 2030 como marco para alinear las prácticas empresariales con los objetivos de desarrollo sostenible.
De este modo, la nueva CSDD permite a las empresas ser más competitivas en aquellos mercados que demandan y favorecen la sostenibilidad como eje principal de su economía. Desde Europa se está exigiendo la observancia empresarial con la sostenibilidad y la justicia social más allá de sus propias fronteras, estableciendo mecanismos para que las empresas europeas con vínculos internacionales demuestren su cumplimiento estricto no solo con la UE, sino con su cadena global.
La directiva CSDD exige a las empresas europeas y aquellas extranjeras con actividad significativa en Europa identificar, prevenir y mitigar los riesgos relacionados con los derechos humanos y el medioambiente en la cadena de actividades. Las obligaciones de la directiva se implementarán de forma gradual.
Además, las empresas fuera del alcance directo de la directiva deberán cumplir con las obligaciones previstas en la norma si forman parte de la cadena de suministro de las empresas incluidas en el alcance. Esto garantiza una responsabilidad extendida en derechos humanos y medioambiente en la cadena de actividades, sin imponer directamente la normativa a las pequeñas y medianas empresas.
Las principales obligaciones de la directiva incluyen:
- La integración de la diligencia debida en los procesos y las políticas de la organización con el objetivo de identificar, prevenir y mitigar los efectos adversos en los derechos humanos y medioambiente de su cadena de actividades.
- Abordar los impactos adversos, reales y potenciales, de las operaciones propias, de las filiales y los socios comerciales en la cadena de actividades: detección, evaluación y priorización.
- Implementar medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, mitigar los efectos adversos, con inclusión de los procesos de reparación y colaboración constructiva.
- Mecanismos de queja que permitan establecer procedimientos internos para que las personas afectadas por impactos negativos puedan presentar quejas y buscar remedios.
- Medidas adecuadas para evaluar y revisar periódicamente los procesos como la monitorización y supervisión.
- Comunicación, ya que se exige a las empresas que publiquen informes sobre el sistema de diligencia debida llevado a cabo.
- Compromiso de plan de transición climática que asegure que su modelo de negocio y estrategia son consistentes con los objetivos climáticos globales, como el Acuerdo de Paris.
Los retos y dificultades de la implementación de esta directiva no son baladí, ya que impone nuevos y complejos requisitos a los que tendrán que enfrentarse las organizaciones, sobre todo con la cadena de suministro y en terceros países.
Las empresas que implementen los requisitos de esta directiva no solo cumplirán con las obligaciones normativas, sino que serán capaces de reducir riesgos y mejorar su reputación en un mercado cada más comprometido con la sostenibilidad, que, además, implicará una oportunidad estratégica.
En definitiva, la directiva busca impulsar un cambio significativo hacia modelos de negocio más responsables y éticos, favoreciendo aquellas empresas que adopten un enfoque proactivo en sostenibilidad, avanzando hacia una economía más sostenible y justa.