Sala de Prensa

10 julio, 2025
España

STS 2991/2025: flexibilidad en la graduación de las sanciones disciplinarias

Artículo elaborado por el área de Laboral de ECIJA Madrid.

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia muy relevante en materia disciplinaria que aclara una cuestión práctica discutida en los últimos años: la posibilidad de que el empresario, en el ejercicio de su potestad disciplinaria, imponga una sanción inferior a la prevista para la falta tipificada, sin que ello suponga la nulidad de la sanción ni vulnere el principio de tipicidad.

En su sentencia de fecha 10 de junio de 2025, STS 2991/2025, el Tribunal Supremo aborda esta cuestión y confirma que el empresario puede optar por sancionar con menor gravedad, siempre que la sanción elegida esté prevista en el convenio colectivo aplicable.

En el caso analizado, la empresa calificó la conducta de la trabajadora como falta muy grave, pero decidió imponer una sanción inferior consistente en una suspensión de empleo y sueldo de dos días, equivalente a una falta grave. La trabajadora impugnó alegando incongruencia entre la calificación de la falta y la sanción aplicada, y solicitó la nulidad.

El Tribunal Supremo, confirmando el criterio del TSJ de Madrid, concluye que el empresario puede optar por imponer una sanción inferior, siempre que esta se encuentre prevista en el convenio colectivo. Según el Supremo, esta práctica respeta el principio de tipicidad y proporcionalidad y refleja el principio gradualista, en beneficio del trabajador.

De esta forma, se reconoce que el empresario dispone de un margen para modular la sanción hacia una menor gravedad, siempre que no se cree una sanción no prevista ni se actúe de forma arbitraria.

En definitiva, el empresario, que tiene el poder de dejar sin sanción un determinado comportamiento de uno de sus empleados que pudiera ser constitutivo de infracción disciplinaria, cuando decide sancionarlo, puede hacerlo acudiendo a una sanción de menos gravedad que la convencionalmente prevista para el tipo infractor; naturalmente, esa sanción más leve elegida también debe estar prevista y tipificada en el convenio colectivo, no pudiendo crear una sanción «ex novo«.