Sala de Prensa

20 agosto, 2024

Suspensión indefinida de actividades en el Poder Judicial de la Federación:  Jueces y magistrados se manifiestan en contra de la reforma al Poder Judicial.

 Por Omar Saab y Alejandro Linares

La suspensión indefinida de actividades en el Poder Judicial de la Federación se da en la víspera de la discusión de la iniciativa de reforma judicial en el Congreso el próximo 26 de agosto, y su aprobación en el siguiente periodo de septiembre.

 

Desde el 19 de agosto de 2024, miles de trabajadores del Poder Judicial de la Federación entraron en paro indefinido de labores; el 21 de ese mes y año se sumarán los magistrados y jueces, decretando formalmente la suspensión de las actividades jurisdiccionales en todos los Juzgados y Tribunales Federales del país.

La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación dio a conocer que de los 1403 jueces que participaron en la votación, 1202 votaron a favor de la protesta en contra de la iniciativa de reforma judicial propuesta por el Presidente de la República, la cual, entre otras cosas, propone que los ministros, magistrados y jueces sean electos por voto popular, una medida que ha sido ampliamente rechazada por los trabajadores del PJF.

A través de la circular 16/2024, el secretario ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal dio a conocer que en sesión del 19 de agosto de 2024, el Consejo de la Judicatura Federal reconoció la situación de hecho suscitada en el país, tomando conocimiento de los avisos de suspensión de labores enviados por las y los titulares de los órganos jurisdiccionales del país con motivo del paro organizado por las y los trabajadores adscritos a los órganos jurisdiccionales.

En la circular antes referida se establece asimismo que, a pesar del paro de labores, y en aras de preservar el ejercicio del servicio público de impartición de justicia, los órganos jurisdiccionales deberán atender los asuntos urgentes ahí descritos, entre los cuales se encuentran los siguientes:

  1. En los Centros de Justicia Penal Federal las determinaciones referentes a la calificación de detenciones, las vinculaciones a proceso, la implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva y las determinaciones sobre extradición.
  2. En los Centros de Justicia y Juzgados de Distrito Especializados en materia de Ejecución, se considerarán urgentes: (i) las decisiones que impliquen peligro a la vida o a la integridad personal, (ii) gestiones previas a la inminente compurgación de la pena, (iii) beneficios preliberaciones ya determinados pendientes de ejecución (libertad preparatoria, anticipada y condicionada); y (iv) acuerdos urgentes sobre condiciones de internamiento que versen sobre atención médica por parte del tercer escalón sanitario (hospitalización), segregación y tortura.
  3. En los Juzgados de Distrito los asuntos comprendidos en los artículos 126 y 127 de la Ley de Amparo y 48 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, lo que incluye de manera enunciativa y no limitativa: (i) diligencias para recibir declaraciones preparatorias, (ii) actuaciones en el periodo de pre-instrucción (hasta la resolución que resuelva la situación jurídica del detenido), (iii) órdenes de arresto, (iv) actos que pongan en riesgo la salud o la integridad personal, (v) todos los relacionados con afectaciones al derecho a la salud, (vi) los relacionados con personas inmigrantes, (vii) aquellos que puedan poner en riesgo el suministro de servicios básicos como el agua o la energía eléctrica.
  4. El Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones debe dar atención a las medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación, considerando que el párrafo 13 del artículo 16 de la Constitución General establece la obligación de su atención inmediata.
  5. En el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México aquellos casos relacionados con los procedimientos de huelga en términos de lo que prevén las fracciones XVII, XVIII y XIX del apartado A del artículo 123 de la Constitución General y los artículos 920 a 937 de la Ley Federal del Trabajo.
  6. En Tribunales Colegiados de Circuito los recursos de queja a que se refiere el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, derivados de juicios de amparo que se consideren urgentes.  Asimismo, se considerará con tal carácter el dar continuidad a los engroses y trámites de las decisiones en que previamente a la suspensión de actividades se hubiere decidido conceder la protección constitucional.
  7. En Tribunales Colegiados de Apelación los recursos de queja a que se refiere el artículo 135 del Código Nacional de Procedimientos Penales, siempre que derive de omisiones vinculadas con asuntos que se consideran urgentes para los Centros de Justicia, el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones y los Jueces de Distrito competentes; así como los recursos de apelación a que refieren los artículos 284 y 303, quinto párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales.
  8. En materia civil, las determinaciones sobre medidas cautelares, precautorias o de protección en casos de violencia intrafamiliar y contra las mujeres en general; determinaciones sobre pensiones alimenticias corrientes y amparo que afecten el interés superior de menores de edad.
  9. En todas las materias, la resolución de los conflictos competenciales que se susciten con motivo de todos los actos que se consideran urgentes.
  10. En general, para determinar si un asunto es urgente, se considerará (i) los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual transgresión y las consecuencias que pueda trae la espera en la conclusión de la suspensión de labores; y (ii) los posibles impactos diferenciados e interseccionales sobre el acceso a derechos económicos y sociales para personas en especial situación de vulnerabilidad, destacando los relacionados con la salud.
  11. Y demás asuntos que a consideración de la persona juzgadora reúnan las características de urgentes de conformidad con las leyes que los rijan.

Con independencia de lo anterior, lo cierto es que el impacto de esta huelga no se limitará únicamente a la esfera judicial, sino que afectará de manera significativa la resolución de conflictos y, en consecuencia, el funcionamiento adecuado de los negocios. La suspensión indefinida de actividades en el Poder Judicial Federal hará que cientos de asuntos queden en espera de ser resueltos, generando incertidumbre legal para las personas involucradas en litigios, lo que podría traducirse en pérdidas económicas, especialmente para quienes dependen de decisiones judiciales para continuar con sus operaciones o proteger sus derechos ante disputas legales.

Para las empresas, esto significa que los conflictos judiciales podrían escalar a niveles que comprometan aún más la seguridad jurídica y la estabilidad necesarias para las inversiones y el crecimiento económico.

La huelga del Poder Judicial Federal en México tiene el potencial de afectar la economía del país.  Las empresas y empresarios deben estar preparados para un escenario en el que la parálisis judicial se traduzca en demoras, costos adicionales y una mayor incertidumbre legal. Ante este panorama, es crucial que todos los actores involucrados busquen medios alternativos de solución de controversias que garanticen la continuidad de la justicia, la protección de los derechos laborales y la estabilidad económica en México.

 

 

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