Este artículo fue publicado en Economist & Jurist.
Mucho se está hablando de la nueva directiva que obligará a las empresas a contar con canales de denuncia internos. Sin embargo, más allá de la citada obligación, no es casual reseñar que el título de la Directiva no alude a los propios canales de denuncias sino a la necesaria protección de los denunciantes que hagan uso de éstos. Y es que el fin último de esta directiva no es tanto la creación de un régimen jurídico específico para los canales de denuncia sino, más bien, dotar de la protección adecuada a aquellas personas que, haciendo uso de estos sistemas, denuncien irregularidades y alerten de potenciales ataques a los bienes jurídicos que la regulación protege.
Todas las empresas que se estén planteando diseñar un canal de comunicación interno en su compañía, acorde con la Directiva, o cuenten ya con uno deberán hacerse las siguientes preguntas ¿estoy dispuesto a dotar al canal de denuncias de mi empresa de aquellas características que eviten las represalias al denunciante y protejan su confidencialidad? ¿quiero contar con una herramienta que no me permita identificar al denunciante, pero sí conocer los incumplimientos que se pueden estar dando en mi empresa?
Cuando la respuesta es negativa, en muchas ocasiones se debe a que el empresario ya conoce la existencia de ciertos incumplimientos normativos que no está dispuesto a resolver o porque, culturalmente, considera más prudente la inexistencia de cauces para denunciantes soplones (uso despectivo) que den luz a los trapos sucios de la compañía.