Brexit: transferencias internacionales de datos y comercio electrónico

«Brexit: transferencias internacionales de datos y comercio electrónico», artículo de Elena Gil González, abogada de ECIJA.

El pasado 23 de junio de 2016 se convocó el referéndum sobre la permanencia de Reino Unido en la Unión Europea, popularmente conocido como Brexit, en el que ganó la opción de abandonar la Unión por el 51,9% de los votos. Es cierto que este cambio no será repentino, sino que se abre ahora un período transitorio en el que se hará efectiva la separación a través del proceso previsto en los tratados, que nunca ha sido utilizado y que plantea numerosas dudas.

En todo caso, esta situación despliega numerosas consecuencias, y cabe comenzar a plantearse ¿cómo afectará esta nueva situación a las transferencias internacionales de datos?

El Brexit podría tener una amplia trascendencia para aquella empresas cuyo modelo de negocio se basa en la transmisión de datos, y si partimos del hecho de que Reino Unido es el líder mundial de ventas de comercio electrónico al por menor, ésta se torna en una cuestión relevante.

Para realizar transferencias de datos a países externos a la Unión Europea es necesario que la Comisión Europea declare que dicho país garantiza un nivel de protección «adecuado» sobre la vida privada o las libertades o derechos fundamentales. Esta evaluación puede llevar a cabo de dos maneras.

En primer lugar, sobre el país tercero de destino de modo general, a la vista de su legislación interna y de sus compromisos internacionales. En segundo lugar, a pesar de que el país tercero no garantice un nivel de protección adecuado, se podrá considerar que un responsable del tratamiento específico sí lo hace, en atención a las garantías que ofrezca.

En la actualidad, la transferencia de datos a países fuera de la Unión Europea está sujeta al límite de que dicho tercer país ofrezca un nivel de protección «adecuado» según los estándares de la Unión. De este modo, el Brexit provocaría que la Unión Europea examinase la adecuación de las normas de protección de datos del país al estándar comunitario.

Es cierto que la normativa nacional británica sobre protección de datos ha sido descrita como estricta, lo que podría dar lugar a pensar que su nivel de protección cumpliría el escrutinio europeo. No obstante, también es cierto que Reino Unido ha sido histórico defensor de posturas más proclives a la vigilancia de los datos de sus ciudadanos, y que su salida de la UE podría acuciar esta actitud. Ello podría abrir la puerta a un minucioso examen de su normativa interna y abrir difíciles negociaciones sobre la transferencia internacional de datos de manera similar a las que han protagonizado la Unión Europea y Estados Unidos, principalmente desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidiese invalidar el acuerdo Safe Harvour en octubre de 2015.

Finalmente, UE y Estados Unidos consiguieron llegar a un acuerdo de último momento que se materializó en el Privacy Shield. Pero, de nuevo, parece que no se trata de un instrumento suficientemente garantista, a la luz de lo declarado por el Supervisor Europeo de Protección de Datos. Esta situación crea incertidumbre en los mercados, que con el Brexit podría extenderse a Reino Unido.

En última instancia, esta situación podría suponer que numerosas empresas, tanto británicas como de otros países, tuvieran que asumir los costes de medidas necesarias como el asesoramiento de expertos, el cambio de la localización de sus almacenes de datos, el re-enrutamiento de los flujos, etc.

En conclusión, si bien las consecuencias del resultado del referéndum que ha culminado con el Brexit no se harán notar de forma inmediata, es previsible que en el corto y medio plazo se podrán observar las secuelas de la decisión, entre las que están aquellas relacionadas con la protección de datos de los ciudadanos comunitarios. Es por ello que el estudio de dichas consecuencias y sus posibles soluciones debe comenzar con premura, en aras de disminuir la incertidumbre que esta situación causa sobre empresas, autoridades públicas y ciudadanos.

Crear una página web falsa sobre el Presidente del Gobierno, ¿parodia o delito?

«Crear una página web falsa sobre el Presidente del Gobierno, ¿parodia o delito?», artículo de Ignacio González de Aledo, abogado de ECIJA.

A tan sólo unos días de las Elecciones Generales, la eterna batalla entre los partidos políticos y los medios de comunicación está más candente que nunca. El pasado 15 de junio, el diario satírico “El Mundo Today” creaba la página web sobre Mariano Rajoy y el Partido Popular www.marianopresidente.es. En una simulación muy lograda de la página real de los populares, el diario digital enlazaba noticias, comentarios y otros contenidos que, en tono irónico, recreaban frases y acciones del actual presidente del Gobierno en funciones.

Pero la respuesta del Partido Popular no se hizo esperar. Tan sólo unos días más tarde, el partido de Mariano Rajoy enviaba un burofax al diario digital, firmado por su director de asesoría jurídica, indicándoles que, si no retiraban la página web, emprenderían las acciones legales correspondientes.

Como no podía ser de otra forma, las redes sociales no tardaron en pronunciarse, tanto a favor como en contra de la “trastada” ideada por “El Mundo Today”. Pero, al margen de que la página en cuestión pueda resultar graciosa para unos u ofensiva para otros, ¿ha vulnerado “El Mundo Today” algún derecho? ¿Prosperaría en algún caso una demanda presentada por el Partido Popular?

En primer lugar, es importante hablar de los derechos de propiedad intelectual e industrial del Partido Popular que podría haber infringido la página web www.marianopresidente.es. Y es que cabe recordar que tanto el logo del partido como cualquier otro contenido sobre el que éste tenga derechos de autor, incluida la propia página web del partido de Génova, están protegidos por derechos de propiedad intelectual e industrial.

Así, y tal y como reconoce el artículo 34 de la Ley de Marcas, “el registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico”. Además, el titular de la marca registrada podrá “prohibir que los terceros, sin su consentimiento, utilicen en el tráfico económico cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquéllos para los que la marca esté registrada”.

Por su parte, el artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual reza que “la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor”.

De acuerdo con los citados preceptos, parece evidente que “El Mundo Today” no puede utilizar la marca ni otros contenidos propiedad del Partido Popular sin el consentimiento de éste último, tal y como hace en la página web de la discordia.

Por otro lado, y en relación a la posible suplantación de identidad que Mariano Rajoy podría invocar por la utilización de su nombre y su imagen en una página web falsa, cabe indicar, en primer lugar, que el Artículo 401 del Código Penal tipifica como delito la usurpación del estado civil. Así mismo, esta acción podría suponer una vulneración de los derechos a la propia imagen y al honor reconocidos en la propia Constitución Española e incluso a la protección de datos de carácter personal.

Así mismo, podría hablarse también de injurias, que son definidas en el artículo 208 del Código Penal como toda “acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.

Sin embargo, todas las posibles vulneraciones que hemos señalado y en las que podría haber incurrido “El Mundo Today” podrían encontrar un resquicio legal en una figura establecida por la propia Ley de Propiedad Intelectual: la parodia. El artículo 39 de la citada Ley reza que “no será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su auto”.

Y es aquí donde radica todo el debate. ¿Nos encontramos ante una simple parodia en tono de humor o realmente se han infringido derechos del Partido Popular y de Mariano Rajoy? Resulta evidente que el Presidente del Gobierno es una figura pública, cuya exposición mediática hace que no se pueda utilizar la misma vara de medir para ponderar los múltiples derechos en juego, entre los que también se encuentran la libertad de información y de expresión. Por ello, no pueden en este caso establecerse derechos absolutos y, en todo caso, deberá atenderse a la visión que un lector medio haría de una página web cuya intención, a priori, no parece ser la de engañar o confundir a los ciudadanos sino la de dar un toque de humor al panorama político actual.

Pero el tema no termina aquí. Ante la insistencia del Partido Popular, El Mundo Today ha decidido eliminar la web www.marianopresidente.es y crear, en su lugar, http://esawebdelaqueustedmehabla.com.  Sin embargo, esta vez han preferido no pillarse los dedos y han eliminado todos los logos, imágenes o contenidos que pudieran infringir derechos de partido de Mariano Rajoy, excluyendo cualquier referencia directa al mismo que pudiera causarles problemas legales.

Y parece ser que los populares no son las únicas víctimas de las bromas de “El Mundo Today”. Al PSOE y a Pedro Sánchez también les “tocado” su página web, pedrosanchezpresidente.com, en la misma línea que la de Mariano Rajoy. Sin embargo, el líder socialista parece habérselo tomado de con mejor humor, restando importancia al asunto en su cuenta de Twitter. Por el momento, parece que “El Mundo Today” no va a cesar en su empeño por abordar esta campaña electoral con humor. ¿Les llegará el turno también a Pablo Iglesias y a Albert Rivera?

Principales riesgos legales del pago por móvil

«Principales riesgos legales del pago por móvil», artículo de Diego Pérez, asociado de ECIJA.

Tal vez sea precipitado anunciar el fin de las tarjetas de crédito, pero no cabe duda de que el cambio en nuestros hábitos de consumo está teniendo un impacto directo en la relación que mantenemos con nuestros bancos.

El pago por móvil se presenta como una alternativa ágil y flexible al uso de tarjetas de crédito o al dinero en efectivo. Tan sólo se necesita que los teléfonos móviles dispongan de una tecnología y un chip determinados.

Los pagos móviles se basan en la tecnología NFC (near field communication), que surge de la evolución de la tecnología de identificación de dispositivos por radiofrecuencia (RFID). Esta tecnología se mueve en una distancia no superior a diez centímetros. Del mismo modo, la tecnología NFC destaca por la utilización de chips con dispositivos inductivos que operan en la frecuencia central de 13,56 MHz. y que permiten la interconexión de dispositivos electrónicos, sin necesidad de licencia administrativa de ningún tipo para transmitir y, consecuentemente, recibir información.

La finalidad es utilizar el teléfono móvil con todas las garantías de seguridad posibles para  pagar las compras efectuadas, siendo éstas equiparables a las transacciones físicas.

Desde un punto de vista jurídico, existen determinados riesgos derivados de su uso que deben ser tenidos en cuenta, destacando:

  • Desactivación: consiste en deshabilitar los chips sometiéndolos a un fuerte campo electromagnético.
  • Accesos:por parte de usuarios externos no autorizados.
  • Seguridad:garantizar que el software no contienen ningún tipo de software y contenido que pueda ser considerado malicioso.

Garantizar la privacidad de los usuarios, así como la seguridad en las transacciones efectuadas, se antoja como otro elemento clave para la consolidación de los pagos por móvil.

Adicionalmente, los desarrolladores de este tipo de tecnología, sin perjuicio de la plena aplicación del Reglamento Europeo de Protección de Datos, deben tener muy en cuenta que:

  • El artículo 4 de la LOPD define las finalidades y usos de los datos de carácter personal objeto de tratamiento, los cuales no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos
  • Del mismo modo, deberán adoptarse previsiones en relación con la cancelación posterior de los datos personales recopilados cuando no resulten necesarios.
  • Los usuarios, deberán ser informados de la existencia del tratamiento en los términos del artículo 5 de la LOPD.

Por último, resulta necesario una adecuada regulación de esta materia y la armonización de las legislaciones en los países de nuestro entorno social y económico, con los que habitualmente, se establecen operaciones de pago realizadas por dispositivos móviles.

Community manager: una profesión de riesgo

«Community manager: una profesión de riesgo», post de Alberto Castellano, abogado de ECIJA.

En los últimos años, la figura del Community Manager ha adquirido una gran relevancia debido al incremento en el uso de redes sociales y a su utilización por parte de las empresas como medio de comunicación con los consumidores. Un Community Manager podría definirse como aquel profesional encargado de gestionar y administrar la comunidad online de una marca en Internet, creando y manteniendo relaciones directas con usuarios.

A simple vista, parece ser un trabajo como cualquier otro, pero nada más lejos de la realidad. El papel desempeñado durante los últimos años por los Community Manager conlleva una gran responsabilidad ya que, actualmente, éstos encarnan la voz corporativa y mantienen el contacto con los clientes de forma continua, ejerciendo de intermediarios directos entre empresas y consumidores.

Por lo general, las empresas buscan por medio de estos profesionales potenciar el número de seguidores de sus marcas y asegurarse, así, una mayor difusión de su actividad, por lo que el perfil que demandan suele ser el de una persona capaz de interactuar con los usuarios, gestionar la reputación online de la marca y hablar en nombre de ésta. La falta de un guion y la improvisación en el trato directo con clientes se convierten en una constante en este tipo de trabajo, generando situaciones en las que una publicación puede ser el detonante de una conversación “kafkiana” entre cualquiera que esté dispuesto a participar.

El problema se produce cuando las conversaciones dan lugar a descalificaciones o insultos que puedan dañar derechos de personas físicas o jurídicas. El caso más reciente lo encontramos en el desafortunado tuit sobre el partido político “Podemos” publicado por el responsable de las redes sociales de FNAC España el pasado domingo, quien confundió su cuenta de Twitter personal con su cuenta corporativa de FNAC y publicó la opinión que le merecen los votantes del partido de Pablo Iglesias en un tono despectivo, que no pasó por alto para la comunidad de Twitter.

A pesar de que FNAC se apresuró en eliminar el comentario y pedir disculpas afirmando que se no se trataba de una opinión de la empresa sino de una opinión personal publicada en su perfil por error, la bomba ya había sido lanzada y la noticia de este “error” coronaba las páginas de inicio de cientos de periódicos digitales, blogs y webs de actualidad.

Sin embargo, este no es el único caso en el que se ha podido ver afectada la reputación online de una empresa.  Alcampo, fue recientemente víctima de una crisis reputacional a raíz de una broma desafortunada de su Community Manager a otra empresa de distribución, que se viralizó rápidamente en la red, causando un grave perjuicio a la imagen pública de la marca. Y es que, si bien es cierto que los Community Manager tienen el derecho a “expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción” tal y como reza el artículo 20 de la Constitución Española, es inevitable preguntarse hasta qué punto las opiniones vertidas por un Community Manager pueden generar responsabilidades a la empresa para la que trabaja.

A priori, todo parece indicar que la responsabilidad recaería sobre la empresa para la que trabaja el Community Manager. Sin embargo, atendiendo al tipo de relación jurídica que mantengan la empresa y su gestor de redes sociales, este último también podría llegar a ser responsable por los contenidos publicados en nombre de la compañía.

En este sentido y con el fin de determinar el régimen de responsabilidad aplicable a este tipo de profesionales, debemos diferenciar dos tipos de relaciones jurídicas. En primer lugar, en el caso de que el Community Manager mantenga una relación laboral con la empresa, podría dar lugar a consecuencias graves para el trabajador, como incluso el despido en ciertos casos, aunque sería difícil que esto llegase a producir para el trabajador obligación de indemnizar a la empresa por los daños causados (de hecho, son muy pocos los casos en los que se haya considerado que un trabajador deba indemnizar a una empresa). Sin embargo, en el caso de que la relación mantenida entre un Community Manager y la compañía se base en un contrato de prestación de servicios u otro contrato análogo, se generaría una responsabilidad para el Community Manager a pesar de que los comentarios hayan sido publicados desde una cuenta corporativa y, dependiendo de cómo esté configurado el contrato, podría dar lugar a indemnizar a la empresa por todos los daños y perjuicios derivados de la actuación del Community Manager.

Innovar ya no es una opción

«Innovar ya no es una opción», artículo de Fátima Fontcuberta, Directora de Marketing y Comunicación de ECIJA.

El pasado viernes participamos en el II Congreso de Primavera organizado por la Asociación de Avogados Novos de Vigo, con la innovación como objetivo y epicentro de nuestras charlas.

Ahora que la tecnología parece haber transformado definitivamente la forma que tenemos de ver y entender el mundo y de comportarnos en la sociedad en que vivimos, también parece haberle llegado la hora a los despachos de abogados. Este sector tradicionalmente inmovilista, poco dado a los cambios y aún menos permeable, asoma tímidamente en esta revolución, no solo digital, sino también social y profesional.

Fueron muchas las preguntas que nos plantearon sobre la base de las ponencias y todas ellas dejaban entrever una pregunta general: ¿puede un pequeño despacho posicionarse como despacho de referencia? ¿Resultan imprescindibles las herramientas tecnológicas para dicho posicionamiento? ¿Qué características reúne el nuevo abogado?

Sí rotundo para las dos primeras cuestiones. Resulta clave para conseguir un posicionamiento estratégico y fundamental para la forma en la que gestionamos el despacho, la especialización. Y es que si algo ha aportado esta revolución, las sociedades interconectadas y la implicación de las nuevas tecnologías en nuestra vida diaria, son nuevas competencias para el jurista que debe mostrarse como un líder del proceso de innovación. Más allá que como un abogado, como un aliado dispuesto a implicarse en los proyectos del cliente y a acompañarlo en esta aventura. Y para ello, sólo tenéis, abogados, que abrir inmensamente los ojos y permanecer constantemente actualizados: Big Data, Internet of Things, Smart Cities, Impresión 3D, Insurtech, Fintech… Cada uno de estos términos constituye una oportunidad para desarrollaros, y fundamentalmente, para especializaros y posicionaros. Sin embargo las nuevas tecnologías no constituyen la única vía de especialización: el dominio de cualquier área del derecho y su ejercicio basado en la creatividad y la excelencia, escuchando las necesidades del mercado (de vuestro mercado), son conceptos clave para crecer y lograr el perseguido reconocimiento.

Segunda cuestión, herramientas tecnológicas. No hablamos de potentes y exclusivos softwares, sino de herramientas básicas que faciliten la gestión diaria del despacho y nos permitan alcanzar nuestros objetivos. Lancé una pregunta nada retórica: ¿Cuántos de vosotros medís el impacto de vuestras acciones en la red? ¿Cuántos de vosotros utilizáis un CRM para gestionar y segmentar vuestra relación con los clientes? Escasas manos alzadas. Y ese es el error: no somos conscientes de que algo tan sencillo como las métricas, o un programa que nos ayude a segmentar nuestros clientes, pueden redirigir nuestro esfuerzo y nuestra estrategia y descubrirnos qué estamos haciendo bien, qué podemos mejorar y lo más importante, ¿qué les interesa a mis clientes? ¿Cómo puedo ayudarlos?

Como comentaban mis compañeras ponentes, es necesario además un ejercicio de honestidad profesional: análisis sincero de mis debilidades y fortalezas, para potenciar estas últimas y camuflar las primeras a través de una estrategia de marketing y comunicación con las dos palabras más recurridas durante el congreso como objetivo: especialización y diferenciación.

Por último, si hablamos de gestión de despachos, no podemos obviar alguno de los puntos en los que basé mi análisis: teletrabajo, retribución variable, sentimiento de pertenencia, team building y gestión inteligente de tareas.  Cualquiera de ellos es aplicable a pequeños, medianos y grandes despachos, y sentarán las bases del comienzo de la gestión de un despacho como una empresa de servicios eficazmente gestionada y no como un despacho personalista.

Abogados, ser creativos, no tengáis miedo a los cambios, saber adaptaros a ellos y formaros hasta la saciedad. Leer, actualizaros a diario y no perdáis de vista vuestro objetivo: ser el mejor en el área de práctica o sector que elijáis, el resto llegará, con esfuerzo, casi de la mano.