Sala de Prensa

16 marzo, 2020

Este artículo fue publicado en RRHH Digital.

La noticia es que los colegios, las universidades, los museos, las discotecas cierran. Las Liga De Futbol y de Baloncesto, se suspenden. Las conferencias, reuniones multitudinarias, los mismos juicios, se prohíben. Medidas necesarias para contener la pandemia del Coronavirus Covid-19 que está, en mayor o menor medida, azotando España y que plantean a las empresas la necesidad de adoptar medidas frente a sus trabajadores.

También se está difundiendo que hay que acudir a ERE y ERTE (por entender que es una medida temporal) y los asesores laborales estamos aconsejando a nuestros clientes el inicio de estos expedientes que, se quiera o no, llevan una serie de trámites, a veces engorrosos u otros lentos en un momento en que debe prevalecer la urgencia para que las medidas de contención sean eficaces. Ya hay voces que claman se publiquen medidas para agilizar el trámite de los ERTES para que los trabajadores puedan acceder a las prestaciones cuanto antes y que las empresas no colapsen ante la falta de ingresos.

En este escenario hay un debate que influye jurídicamente en la rapidez del proceso y es si estamos o no ante un supuesto de fuerza mayor.

Cabe recordar que la fuerza mayor en primer lugar ha de tratarse de un hecho involuntario, esto es, imprevisible o inevitable (art. 1.105 del Código Civil EDL 1889/1).

Las causas de la fuerza mayor pueden ser hechos catastróficos (incendios, plagas, guerras, inundaciones, terrenos… ¿y una pandemia?) o simples hechos imposibilitantes no catastróficos (fuerza mayor impropia).

En todo caso, la involuntariedad resulta esencial, ya que, si no es así, no hay fuerza mayor impropia sino un cierre de la empresa.

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