Sala de Prensa

14 abril, 2020

Este artículo fue publicado por Expansión.

Todos somos conscientes de que la crisis sanitaria que estamos viviendo como consecuencia de la pandemia del Covid-19 está teniendo un impacto negativo en la economía en general, y especialmente en los autónomos, start up, y pequeñas y medianas empresas, muchos de los cuáles, o bien, han tenido que cesar completamente en su actividad, o bien la misma se ha visto reducida a la mínima expresión, de tal forma que no son capaces ni de cubrir sus costes.

El real decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, acordó, entre otras medidas, salvo para determinados casos excepcionales, la suspensión de los plazos procesales de todos los órdenes jurisdiccionales.

Posteriormente, el real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, ha establecido una moratoria del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores mientras esté vigente el estado de alarma, de tal forma que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Es más, incluso en los dos meses siguientes a contar desde la finalización del estado de alarma, el deudor estará blindado frente a la posible presentación de un concurso necesario.

Con este escenario, es más que previsible que, una vez se levante el estado de alarma, se produzca un incremento de la litigiosidad y, en particular, de las solicitudes de concursos de acreedores. Dicha circunstancia va a provocar el consiguiente colapso, si cabe aún más, de los juzgados de lo mercantil.

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José María Abella