Sala de Prensa

12 junio, 2020

Este artículo fue publicado en Economía de Mallorca.

Aprovechando los efectos de la crisis sanitaria, el BOIB del pasado 25 de mayo publicaba el Decreto Ley 9/2020 (“El Decreto”), de medidas urgentes de protección del territorio de las Islas Baleares.

Las medidas adoptadas persiguen contener el crecimiento de la urbanización y reforzar la protección del suelo rústico, introduciendo un nuevo orden más allá de las recientes modificaciones de la ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares operadas hace pocos días por el anterior Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa.

La excusa para la adopción de esta radical normativa, ha sido la incapacidad de muchos municipios para adaptar su planeamiento general a las previsiones de la ley de urbanismo vigente. El Decreto irrumpe en este contexto y dispone la desclasificación  del suelo urbanizable no programado y del urbanizable no desarrollado, transformándolo en suelo rústico común, y  abre la puerta a la reordenación del suelo urbano no consolidado por la urbanización destinado a usos residenciales, turístico o mixtos, incluso a su reclasificación como suelo urbanizable o suelo rústico, mediante la adaptación del planeamiento general.

Para conseguir estos ambiciosos objetivos, y hasta el 31 de diciembre de 2021, se atribuye temporalmente a los Consells Insulars, en lugar de a los Ayuntamientos excluido el de Palma, la potestad (que no la competencia) de alterar el planeamiento en los supuestos que contempla. Transcurrido este período sin haberse producido la adaptación, ésta será asumida por subrogación por el Govern balear que deberá aprobar el correspondiente instrumento de ordenación a través de modificaciones puntuales del plan territorial insular, que no del planeamiento urbanístico general, antes del 31 de diciembre de 2022.

La transcendencia de estas medidas en parte anunciadas en la ley de urbanismo de 2017 va a provocar consecuencias de diversa intensidad, empezando por la suspensión de las tramitaciones y aprobaciones de planes de desarrollo, reparcelaciones y del otorgamiento de autorizaciones y licencias urbanísticas en todas las áreas afectadas,  y que el Decreto con gran defecto no precisa, prolongándose hasta el 31 de diciembre de 2022 o la aprobación definitiva de las adaptaciones de producirse con anterioridad.

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