Sala de Prensa

22 junio, 2020

Expansión & Empleo recoge la opinión de Raúl Rojas, socios de Laboral de ECIJA.

Raúl Rojas, socio de laboral de Ecija, recuerda que además de las compañías citadas, «otras empresas como Scooters Bird, o en España, Nissan, han optado también por este canal, mediante la aplicación de Zoom, para comunicar el despido a sus trabajadores». Rojas cree que «es innegable que las relaciones entre empresa y empleado a través de medios tecnológicos adquieren una intensidad especial con la pandemia del coronavirus, con el obligado confinamiento y la opción preferente del teletrabajo», y se pregunta si ante esta situación -o lo que parece un nuevo fenómeno en gestión de personas- es posible el despido por videoconferencia.

Raúl Rojas explica que «la doctrina del Tribunal Supremo recuerda que la mera comunicación verbal no cumple con los requisitos de forma establecidos, precisamente para conocer el alcance y causas que alega la empresa. En los casos de alegación de despido verbal, la carga de la prueba recaerá en el trabajador, que deberá acreditar la realidad de la voluntad de la empresa de extinguir la relación laboral, hasta cierto punto sencillo si existe grabación de la videollamada en la que ha sido parte el propio trabajador con plena validez en sede judicial».

Raúl Rojas aclara que «con carácter general, las comunicaciones electrónicas realizadas entre trabajadores y empresarios por cualquier medio admitido en Derecho, y que dejen constancia de la manifestación o voluntad del emisor del mensaje y del receptor (correo electrónico, SMS, WhatsApp, plataformas corporativas de chat, etcétera) son comúnmente aceptadas y reconocidas a nivel social, incluso con alcance probatorio en una eventual reclamación judicial».

Por lo que se refiere a la videoconferencia o videollamada en el ámbito laboral, Rojas cree que «estamos ante un medio de comunicación válido evidentemente para trasladar de forma eficaz determinadas indicaciones o mensajes a los empleados, pero que se demuestra insuficiente para otorgar plenos efectos jurídicos a una decisión formal de despido».

Para Raúl Rojas «existen determinados actos de comunicación en el ámbito jurídico laboral que, para desplegar plenos efectos legales entre las partes, deberán cumplir previamente una serie de requisitos normativos para su validez legal. Por ejemplo, para la comunicación de una dimisión, si bien no se exige ningún formalismo, pudiendo ser expresa o tácita, resultará necesaria la acreditación, con independencia del medio de comunicación elegido, de una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, que revele su propósito de extinguir la relación laboral». Rojas recuerda que se ha llegado a admitir la prueba de WhatsApp, junto con la declaración de testigos y comunicaciones de la empresa, para acreditar una baja voluntaria o una extinción del contrato durante el periodo de prueba donde tampoco se requiere de formalidad específica donde «la comunicación a través de WhatsApp alegada por el actor y admitida por la empresa -tanto en su contestación a la demanda como en la impugnación- es válida como medio de comunicar el cese».

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