Sala de Prensa

12 marzo, 2021

El Español recoge la opinión de Raúl Rojas. 

Los repartidores de las plataformas digitales deberán ser, por defecto, asalariados. Ese es el acuerdo alcanzado entre los agentes sociales (CEOECCOO y UGT) y el Ministerio de Trabajo para regularizar la situación de los riders conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de numerosos órganos judiciales de menor rango. El decreto ley que dará cauce al pacto se aprobará de forma inminente y entrará en vigor en 90 días, tiempo de gracia concedido a las empresas para dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social a los trabajadores.

Pero esta propuesta está lejos de poner punto y final a la espinosa cuestión de los falsos autónomos. Organizaciones y abogados consultados por Crónica Global señalan que existen al menos tres formas jurídicas distintas que las compañías podrían utilizar para sortear la presunción de laboralidad de sus plantillas. Aunque deberían demostrar, caso por caso y de forma argumentada, que sus repartidores operan efectivamente por cuenta propia.

Cooperativas de autónomos

En primer lugar, empresas como GlovoDeliveroo, Stuart y Uber Eats podrían optar por prestar sus servicios a través de cooperativas de autónomos. Como recuerda Raúl Rojas, socio laboral del despacho Ecija, esta opción «ya fue explorada en 2017 por la empresa Take Eat Easy, a través de la cooperativa Factoo«.

El abogado apunta que los numerosos encontronazos que esta sociedad tuvo con Hacienda y con Inspección de Trabajo. Problemas que culminaron con la quiebra de la cooperativa y con varias sentencias y denuncias que cuestionaron la falta de laboralidad de los inscritos en la cooperativa.

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Raúl Rojas