Sala de Prensa

14 abril, 2021

El Independiente recoge la opinión de Raúl Rojas, socio de ECIJA. 

A partir de este miércoles 14 de abril es obligatorio para todas las empresas españolas contar con un registro salarial, es decir, un control de los sueldos de los trabajadores al que los empleados puedan acceder y que busca asegurar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres.

Se trata de la entrada en vigor de una medida estrella de Yolanda Díaz e Irene Montero, recogida en el Real Decreto 902/2020, del 13 de octubre de 2020, que daba un periodo de 6 meses para su preparación. Sin embargo, ha llegado la fecha y el Ministerio del Trabajo y Economía Social y el de Igualdad, que consensuaron este plan, no ha presentado la herramienta prometida para ayudar a las empresas a elaborar el registro de salarios.

«Nosotros a las empresas estamos recomendando que no esperen, porque Inspección de Trabajo puede actuar desde ya. Pero las empresas tienen dudas porque necesitan apoyo, y sobre todo las pequeñas no saben cómo hacerlo, porque lo que dice la norma es muy escueto», explica en declaraciones a El Independiente el socio de Laboral del despacho de abogados ECIJA Raúl Rojas, que lo califica de «inseguridad normativa».

El registro retributivo, apunta el abogado y se recoge en el BOE, deberá incluir la media y la mediana de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla (por separado), clasificados por sexo y grupos profesionales (grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto u otros), conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

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