Sala de Prensa

12 mayo, 2021

Confilegal recoge la opinión de Fernando Vizcaino. 

Fernando Vizcaíno de Sas, socio de laboral de ECIJA, destaca “entre las fórmulas que se barajaron para abordar la cuestión de los riders, se optó por establecer una presunción de laboralidad de las relaciones de este tipo, entendiendo que se dan las notas que definen la relación laboral (artículo 1.1. ET) parte del principio de que son trabajadores por cuenta ajena”.

A su juicio, “evidentemente, se trata de una presunción que admite prueba en contrario (que no se dan las notas y, por lo tanto, la relación no es laboral)”. También recuerda que “se había propuesto crear una relación laboral de carácter especial para este grupo de empleados, pero se desechó la idea a la vista de que, si cumplían las notas de laboralidad, no había una “especialidad” que les distinguiese de un trabajador ordinario. Si no eran autónomos, serían trabajadores normales sin otras especificidades”.

“Pero se ha tenido que introducir una nota muy específica y especial para definir la ajenidad y dependencia en este caso y, así, se dice en la futura ley que la organización y control del empresario puede ser implícita (nueva definición inexistente en nuestro marco normativo o en la jurisprudencia que ha estudiado estos casos) cuando se dé: “…la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital…”. “Es decir, introduce el elemento “plataforma digital” como sistema de organización y control empresarial que define la relación laboral de los riders”, aclara Vizcaíno de Sas

“Y es preocupante, también, que la nueva norma permita que la representación legal de los trabajadores deba ser informada de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles”, aclara. A su juicio, “sin duda, desvelar el algoritmo del programa de las plataformas (por mucho que sea a la representación sindical de los empleados) puede entenderse como enseñar el secreto del negocio a los competidores y va a ser muy discutido, impugnado y peleado por las empresas del sector”.

Desde su punto de vista, “la fórmula que emplea la norma (que va a suponer una modificación del Estatuto de los Trabajadores) deja, por lo tanto, al juego de la presunción y de la opinión de las empresas, el carácter laboral de la relación por lo que se van a generar situaciones individuales que se judicializarán para determinar si se dan o no las notas de ajenidad y dependencia”.

Para este experto en derecho laboral, “no es la mejor solución al conflicto de los riders, sino un acuerdo precipitado y no excesivamente cerrado en todas sus aristas, buscando una vez más el titular político y privando del debate parlamentario una importante novedad laboral”.

Lee el artículo completo. 

SOCIOS RELACIONADOS

Fernando Vizcaíno de Sas