Sala de Prensa

28 septiembre, 2021

Nota informativa: Informe de la Ley 238 del 15 de septiembre de 2021. El nuevo alcance del fuero de maternidad hasta el padre.

23 septiembre 2021 

El presidente de la República de Panamá Laurentino Cortizo, sancionó la Ley 238 del 15 de septiembre de 2021 publicada en la gaceta oficial No. 29377-A del 16 de septiembre de 2021, la cual amplía el alcance del fuero de maternidad hasta el padre y concede vacaciones en caso de fallecimiento de la madre.

Así como puede leerse en la literalidad del texto legal, a partir del levantamiento del estado de emergencia como consecuencia de los efectos generados por la pandemia de la COVID-19, momento desde el cual, entrará en vigencia y surtirá sus efectos la referida ley, los trabajadores del sector público, así como también los del sector privado, quienes reporten el estado de gravidez de la madre desempleada, o que durante el parto ésta falleciere, gozarán de una extensión o ampliación del fuero de maternidad y los beneficios que le son propios y atribuibles a la madre, también le serán al padre en la misma medida.

El principal propósito de esta iniciativa legislativa es el de salvaguardar el interés superior del menor cuando se encuentre en estado de vulnerabilidad e indefensión; lo anterior es de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la ley en cuestión.

I.  CARACTERÍSTICAS Y EFECTOS DE LA LEY 238 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021:

En relación con las vacaciones, estipulada en la sección tercera, libro primero de las relaciones individuales del Código de Trabajo es modificado, estableciendo que dichos días de vacaciones no podrán ser negados bajo ninguna circunstancia por el empleador (padre). En caso de que el reglamento interno de trabajo establezca días de duelo por fallecimiento de familiares, en este caso particular, las vacaciones serán concedidas después de dicho periodo.

I.   CRITERIOS JURIDICOS:

En la actualidad, otras latitudes han concebido dentro de sus ordenamientos laborales el fuero de paternidad. Lo anterior es en función, a políticas laborales y sociales que apuestan por la igualdad en el rol familiar, tanto de mujeres como hombres. Sin embargo, en el caso panameño, se ha planteado el aforamiento paternal, como un caso excepcional y dependiente del estado propio de la mujer, lo cual a nuestro juicio y según la ley en cuestión, desvirtúan la naturaleza de este tipo de fuero.

La presente ley, desde nuestra perspectiva, deja muchos vacíos que son importantes se conozcan e identifiquen para que puedan ser abordados en caso de que se presenten:

  • Definitivamente la ley tiene pendiente se emita la debida reglamentación, para conocer el tratamiento y actuación por parte del aforado y su empleador;
  • La ley pareciera dejar fuera del beneficio a los trabajadores formales, ya que impone la obligación a que la Caja de Seguro Social, emita una certificación que la madre no cuenta con trabajo formal;
  • La ley no determina los casos en los cuales la ampliación del fuero de maternidad a los padres pudiese llegar a suspenderse, cuando la madre obtuviera nuevamente un trabajo

En ECIJA, estaremos pendientes de la evolución de este tema para poder brindarle la mejor asistencia y asesoría legal a todos nuestros clientes, en el manejo de este nuevo tipo de fuero.