Sala de Prensa

24 julio, 2024

¿Válida la fiscalización del IMSS de ejercicios dictaminados?

Por Tania Ávila para la revista IDCOnline

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) organismo autónomo, público y descentralizado tiene diversas atribuciones entre las que destacan: registrar a los empleadores e inscribir a los trabajadores, determinar en cantidad líquida y cobrar los créditos a su favor, así como revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las cargas patronales previstas en la Ley del Seguro Social —LSS— (arts. 5o. y 251, fraccs. X, XII, XIV, y XXI, LSS).

Además, puede ordenar y practicar visitas domiciliarias para requerir la exhibición de libros y documentos y así comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la LSS y sus reglamentos (art. 251, fracc. XVIII, LSS).

No obstante, para aplicar sus facultades fiscalizadoras debe colmar ciertas formalidades, y respetar los beneficios que tienen las figuras jurídicas  contempladas por la ley y demás ordenamientos. Por ejemplo, el hecho de que los patrones no son sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios que hayan dictaminado (art. 173, fracc. I, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

Por lo anterior, IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral reunió la opinión de diversos expertos, la licenciada Eda Patricia Zumárraga González, Socia directora de la firma Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional SC. (ICAP); la licenciada Tania Ávila Morfín, socia de Ecija México, SC; el licenciado David Barrios Jiménez, asociado senior en Littler México; y el licenciado Alberto Aguirre Gaviño, asociado senior de la práctica de Seguridad Social e Inspecciones Laborales de la firma Monsalvo Duclaud, para poner en debate si es legal o no que el Instituto lleve a cabo visitas domiciliarias o revisiones de gabinete de periodos dictaminados a efectos de que no se menoscabe la esfera jurídica de los empleadores, a través de las siguientes interrogantes:

¿Cómo tiene que fundamentar y motivar el IMSS para revisar ejercicios dictaminados; es decir, qué le tiene que acreditar al patrón para poder fiscalizarlo?

En caso de un dictamen aprobado de un periodo que el Seguro Social quiere volver a revisar, ¿es necesario que dicho ente inicie un juicio de lesividad?

 

Por Tania Ávila

Para que sea considerada legal una fiscalización a un patrón dictaminado, el Instituto debe practicar la revisión secuencial del dictamen de cumplimiento en materia de seguridad social,  y en caso de observar la omisión del pago de las cuotas obrero-patronales, tiene que dejar sin efectos el dictamen y posteriormente ejercer sus facultades de comprobación.

En mi opinión, el IMSS no tiene la atribución de ejercer sus facultades de comprobación, hasta en tanto se lleve a cabo la revisión secuencial del dictamen, esto de conformidad con los artículos 171 y 172 del RACERF, ya que de acuerdo con dichos preceptos legales, el dictamen se presume válido, salvo prueba contrario; por lo que el organismo tiene la ineludible obligación de desvirtuar o destruir, la presunción de validez del dictamen presentado por el patrón.

En el caso de que se hubiese revisado el dictamen de un ejercicio a través de la revisión secuencial teniendo como resultado la validación del dictamen, habiéndose emitido una resolución determinando el cumplimiento de las obligaciones, el Instituto no podría revisar el mismo periodo, salvo que presentara un juicio de lesividad para dejar sin efectos su propia resolución.

Por ello, si el Seguro Social intenta ejercer sus facultades de comprobación a un patrón dictaminado, desde la emisión del primer acto, el empleador puede presentar un amparo indirecto.

Por otro lado, en caso de que la revisión llevada a cabo por el Instituto tuviese como resultado la determinación de cuotas obrero-patronales, tal determinación sería impugnable a través de un recurso de inconformidad que se tramita ante el propio IMSS (Consejo Consultivo Delegacional), o bien, mediante un juicio de nulidad ante el TFJA.

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