Infografía de la Resolución sobre el procedimiento para la Atención de Consultas en Materia de Protección de Datos Personales
Análisis de nuestra área de Protección de Datos de ECIJA GPA.
Analizamos las novedades de la Resolución sobre el Procedimiento para la Atención de Consultas en Materia de Protección de Datos Personales.
Esta resolución establece que el Superintendente de Protección de Datos ha desarrollado el contenido y alcance de una de sus funciones, según el literal 9 del artículo 76 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, relacionado con la absolución de consultas en esta materia.
La resolución aclara que las consultas estarán limitadas a la interpretación de la ley, el reglamento y las regulaciones emitidas por la institución. Además, cualquier respuesta será considerada como una opinión referencial y no constituirá un acto administrativo.
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