Ley para crear la licencia remunerada por muerte de familiares de personas trabajadoras para proteger el derecho al duelo
Aprobación en segundo debate del proyecto de ley tramitado en el expediente N.º 23929.
Este pasado lunes 21 de octubre, se aprobó en segundo debate el proyecto de ley tramitado en el expediente N.º 23929, ley para crear la licencia remunerada por muerte de familiares de personas trabajadoras, para proteger el derecho al duelo.
En este proyecto se adiciona un inciso al artículo 69 del Código de Trabajo, el cual decreta la obligación de los patronos de brindar una licencia remunerada en caso de fallecimiento de familiares, según las siguientes disposiciones:
En el caso de fallecimiento de parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad (esposo, esposa o conviviente de hecho, así como el padre, la madre, la suegra, el suegro, los hijos (as), la nuera o el yerno), la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de tres días hábiles de licencia remunerada.
- Sobre las uniones de hecho, dado que no son relaciones que pueden estar formal y legalmente declaradas, la norma les exige un requisito adicional para el otorgamiento de la licencia. En estos casos, la persona trabajadora deberá aportar a la persona empleadora, una declaración jurada que indique que el conviviente en unión de hecho, o alguno de sus parientes en primer grado de consanguinidad, ha fallecido, y que han convivido de manera pública, notoria, estable y única por dos años o más con aptitud legal para contraer matrimonio.
- En el caso de fallecimiento de parientes en segundo grado y tercer grado de consanguinidad y afinidad (hermanos (as), cuñados (as), abuelos (as), nietos (as), tíos (as), sobrinos (as), bisabuelos (as), bisnietos (as), así como los tíos (as) y sobrinos (as) políticos (as), la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de un día hábil de licencia remunerada.
- Es importante anotar que esta nueva disposición no deroga normas que reconozcan licencias más beneficiosas, por lo que dichas normas aún continuarán vigentes.
Finalmente, es importante tomar en cuenta que estas disposiciones entrarán a regir cuando sean firmados por el Poder Ejecutivo (Presidente y Ministro) y sea posteriormente publicado en el Diario Oficial.