Sala de Prensa

2 enero, 2024
Argentina

Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos. Medidas fiscales.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2023

El 27 de diciembre de 2023 el Poder Ejecutivo Nacional remitió al Congreso de la Nación el Proyecto de Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (el “Proyecto”).

El Proyecto introduce en su Capítulo V una serie de medidas fiscales que se suman a la emergencia fiscal decretada y la amplia delegación legislativa al Poder Ejecutivo Nacional en la materia.

Las principales medidas fiscales incluidas en el Proyecto son las siguientes:

  • Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social (sección I, artículos 113 a 129).
  • Régimen de Regularización de Activos (sección II, artículos 130 a 165).
  • Régimen especial de ingreso del impuesto sobre los bienes personales (sección III artículos 166 a 185).
  • Reducción progresiva de alícuotas en el impuesto sobre los bienes personales (sección III, artículos 186 a 188).

Asimismo, se incluyen modificaciones en Impuestos Internos y la derogación del Impuesto sobre la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (ITI).

  • Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social

Se prevé la posibilidad de que los contribuyentes y responsables se acojan al Régimen de Regularización, obteniendo distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren.

¿Qué obligaciones pueden incluirse? Entre otras, pueden incluirse las siguientes principales obligaciones:

  • Obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 30.11.2023 e infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con aquellas obligaciones
  • Pueden encontrarse en curso de discusión administrativa o contencioso administrativa, en tanto el contribuyente se allane y/o desista de la acción y del derecho
  • Aporte Solidario y Extraordinario (“Impuesto a la Riqueza”)
  • Obligaciones de los agentes de retención y percepción
  • Deudas incluidas en planes de facilidades de pago
  • Multas aduaneras que no se determinen en función de los tributos a la importación y exportación (excepto contrabando menor)

¿Cuáles son las principales obligaciones exceptuadas?

  • Aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales
  • Deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)
  • Aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y/o personal de casas particulares
  • Cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio
  • Aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA)
  • Tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero

 

¿Cuál es el plazo de vigencia?

Hasta transcurrido 150 días corridos desde la fecha de entrada en vigor de la reglamentación que dicte la AFIP

¿Qué beneficios produce el acogimiento y/o la vigencia del régimen de regularización?

  • Suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal
  • Extinción de la acción penal una vez cancelada la totalidad de la deuda
  • Condonación parcial de intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión: entre el 10% y el 50% dependiendo de la fecha en la que se formalice la adhesión y la forma de cancelación (contado o plan de facilidades)
  • Condonación del 100% de las multas aplicadas. Tratándose de infracciones formales, la liberación de la multa operará en la medida que se cumpla la respectiva obligación formal antes de la finalización del plazo de acogimiento.

Asimismo, se dispone la condonación de pleno derecho de:

  • Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 30 de noviembre de 2023, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigor del régimen y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
  • La totalidad de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones fiscales (incluye anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta) canceladas con anterioridad al 30 de noviembre de 2023, inclusive. La condonación también aplica cuando los anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuentas dejaron de ser exigibles en virtud de las respectivas presentaciones de las declaraciones juradas de impuestos antes de la entrada en vigencia del régimen.

 

¿Cuáles son las condiciones del plan de facilidades?

Las condiciones del plan difieren según la adhesión la haga una persona humana, una micro y pequeña empresa, mediana empresa y el resto de los contribuyentes.

Contribuyente Pago a cuenta Cuotas Interés
Persona humana 20% Hasta 60 BNA descuentos comerciales según reglamentación
Micro y pequeñas empresas 15% Hasta 84 BNA descuentos comerciales según reglamentación
Medianas empresas 25% Hasta 60 BNA descuentos comerciales según reglamentación
Resto de contribuyentes 30% Hasta 36 BNA descuentos comerciales según reglamentación

 

  • Régimen de Regularización de Activos

Se dispone un Régimen de Regularización de Activos para que los responsables declaren sus tenencias.

Sujetos alcanzados. Quienes sean considerados residentes fiscales argentinos al 31.12.2023 (personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos empresas) y quienes no lo sean, en este caso por sus bienes ubicados en Argentina o por las rentas que hubieran obtenido de fuente argentina. También se incluyen a las personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos antes del 31.12.2023, a condición de que adquieran nuevamente la residencia.

Plazo de vigencia. El plazo de adhesión se extenderá hasta el 30.11.2024.

Etapas del régimen. La fecha de la manifestación de adhesión definirá la etapa del régimen aplicable al contribuyente y/o a los bienes regularizados en esa etapa.

Etapa Período para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio Fecha límite de la presentación de la declaración jurada y del pago del impuesto de regularización Alícuota aplicable
Etapa 1 Desde el día siguiente a la entrada

en vigencia de la respectiva

reglamentación dictada por la

Administración Federal de Ingresos

Públicos y hasta el 31 de marzo de

2024, inclusive.

31 de mayo de 2024, inclusive. 5%
Etapa 2 Desde el 1 de abril de 2024 y hasta

el 30 de junio de 2024, ambas

fechas inclusive.

31 de agosto de 2024, inclusive. 10%
Etapa 3 Desde el 1 de julio de 2024 y hasta

el 30 de septiembre de 2024, ambos

fechas inclusive.

30 de noviembre de 2024,

inclusive.

15%

 

Dentro de la fecha límite prevista para cada Etapa, se deberá ingresar el pago adelantado previsto (no menor al 75% del Impuesto Especial de Regularización). La falta de ingreso del pago adelantado dentro de la fecha indicada causará el decaimiento automático de la manifestación de adhesión al Régimen de Regularización de Activos y excluirá al contribuyente de todos los beneficios previstos en el régimen.

Bienes alcanzados. Podrán ser objeto de regularización tanto bienes en Argentina como en el exterior, incluyéndose tanto a moneda nacional o extranjera, inmuebles, acciones, participaciones en sociedades, títulos valores, créditos de cualquier naturaleza, criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares.

Bienes excluidos. Las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que (i) estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o No Cooperantes o (ii) que estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o No Cooperantes.

Fecha de regularización. Solo se podrán regularizar activos que fueran de propiedad o que se encontraran en posesión, tenencia o guarda del responsable al 31 de diciembre de 2023.

Mecanismo de regularización. Se deberá presentar una declaración jurada identificando los bienes respecto de los cuales se solicita la aplicación del Régimen de Regularización de Activos. Asimismo, se deberán presentar las constancias fehacientes y toda otra documentación necesaria para acreditar la titularidad y/o el valor de los bienes regularizados, según las pautas que para ello indique la reglamentación.

Dinero en efectivo en Argentina. Para regularizar dinero en efectivo en Argentina, se deberá depositar los fondos en una “Cuenta Especial de Regularización de Activos” a ser abierta por entidad financiera o “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos” a ser abiertas por medio de Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC”).

Dinero en efectivo en el exterior. El monto regularizado deberá ser depositado en una entidad bancaria del exterior y podrá ser transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos o una Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos a fin de que apliquen los beneficios.

Impuesto Especial de Regularización. La base imponible del Impuesto Especial de Regularización será el valor total de los bienes regularizados y será calculada en dólares estadounidenses. Se deberán seguir las reglas de conversión establecidas en el Proyecto más las que fije la reglamentación. Los montos por ingresar como Impuesto Especial de Regularización deberán también ser calculados e ingresados en dólares estadounidenses, según alícuotas que se fijan por etapas y montos a regularizar. Los bienes por regularizar que no superen los U$S 100.000 no pagarán impuesto especial con independencia de la etapa en que se regularice. La falta de pago en término del Impuesto Especial de Regularización privará de todo efecto jurídico a la manifestación de adhesión al Régimen de Regularización de Activos formulada por el contribuyente, quedando éste excluido de pleno derecho.

Supuestos especiales de exclusión de base imponible y pago del Impuesto Especial de Regularización. El dinero en efectivo (en Argentina o en el exterior) que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos será excluido de la base de cálculo. Al momento del depósito o transferencia del monto regularizado a la Cuenta Especial de Regularización de Activos no deberá pagarse el Impuesto Especial de Regularización, y este impuesto tampoco será pagado mientras los fondos permanezcan depositados en esas cuentas hasta el 1 de enero de 2026. Durante el plazo en que los fondos estén depositados en la Cuenta Especial de Regularización de Activos, éstos podrán ser invertidos exclusivamente en los instrumentos financieros que indique la reglamentación. Cuando los fondos sean transferidos a otra cuenta por cualquier motivo, se deberá pagar el Impuesto Especial de Regularización que corresponda en función de la etapa. Similares disposiciones se establecen para aquellos títulos valores depositados en cuentas del exterior, que sean enajenados, rescatados o liquidados y que el monto resultante de dicha enajenación, liquidación o rescate sea transferido desde el exterior a una Cuenta Especial de Regularización de Activos o a una Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos.

Beneficios. Los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos gozarán, entre otros, de los siguientes beneficios en la medida de los bienes declarados: (i) Liberación de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que hubiesen correspondido por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas en el origen de los bienes declarados y (ii) Liberación del pago de impuestos que hubieran omitido ingresar y que tuvieron origen en los bienes declarados. Dicha liberación de pago alcanza, entre otros, al Impuesto a las Ganancias y salidas no documentadas, Transferencia de Inmuebles, IVA, Impuesto sobre los Bienes Personales, Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.

Bienes registrados a nombre de terceros. Las personas humanas o sucesiones indivisas podrán declarar aquellos bienes alcanzados, incluso cuando se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre de terceros, siempre que dichos terceros no hubieran estado dentro de las personas excluidas de adherir al régimen.

  • Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales

Se crea un Régimen Especial de Ingreso del Impuesto Sobre los Bienes Personales (el “REIBP”) para los períodos fiscales a cumplir hasta el 31 de diciembre de 2027. La adhesión al REIBP es individual, voluntaria y podrá realizarse hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive.

¿A qué sujetos alcanza? Personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en Argentina, incluso responsables sustitutos. También pueden hacer uso de la opción las personas humanas que al 31 de diciembre de 2023 no sean consideradas residentes fiscales argentinos, pero lo fueron antes de dicha fecha.

¿Cuál es el período para hacer uso de la opción? Hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive.

¿Cuáles son los períodos fiscales alcanzados? Se tributarán los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada.

¿Cuáles son las alícuotas aplicables y la forma de pago? Se aplicarán las siguientes alícuotas, según el sujeto responsables: (i) Personas humanas y sucesiones indivisas: 0,75%; (ii) Responsables sustitutos: 0,5%; (iii) Sujetos que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos: 0,75%. Al monto resultante de aplicar la alícuota, deberá adicionársele un interés compensatorio equivalente al 125% de la tasa de interés aplicable por el Banco Nación para plazos fijos a 30 días por el período ocurrido entre el 1 de enero de 2024 y el día anterior al efectivo pago. Los contribuyentes deberán realizar, hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, un pago inicial del REIBP consistente en un monto no menor al 75% total del impuesto a determinar. La cancelación total del impuesto a pagar bajo el REIBP deberá ser realizada hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.

¿Qué beneficios y efectos genera la adhesión al REIBP? En lo principal, con la adhesión al REIBP el contribuyente gozará de (i) Exclusión del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2023 a 2027, incluido toda obligación formal complementaria y (ii) estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales, no pudiendo ver incrementada su carga fiscal por impuestos patrimoniales (cualquiera sea su denominación) más allá de ciertos límites establecidos.

  • Otras modificaciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales

Se prevé la reducción progresiva de las escalas a aplicar en el impuesto sobre los bienes persona para los períodos fiscales iniciados en el año 2023 a 2027 hasta llegar a la alícuota del 0,5% para todos los bienes.