Sala de Prensa

7 abril, 2021

Hoy, 7 de abril de 2021, se ha publicado el Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Esta normativa supone terminar la trasposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, que ya comentamos en una anterior publicación.

Recogemos a continuación las principales cuestiones que se pueden plantear a efectos fiscales:

1. ¿Quién está obligado a informar?

  1. Los obligados tributarios interesados cualquier persona o entidad a cuya disposición se haya puesto, para su ejecución, un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información o que se dispone a ejecutar o ha ejecutado la primera fase de tales mecanismos siempre que no exista intermediario obligado a la presentación de la declaración.
  2. Cuando exista más de un obligado interesado con el deber de presentación de la declaración, esta se deberá realizar por la persona o entidad que figure primero en el siguiente orden:
  3. El obligado tributario interesado que acordó con el intermediario el mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.
  4. El obligado tributario interesado que gestiona la ejecución de dicho mecanismo.
  5. Los intermediarios fiscales (abogados, asesores, gestores administrativos, etc.) o los obligados tributarios interesados (cuando exista la obligación por parte del intermediario de secreto profesional o cuando no exista intermediario).

2. ¿Y qué se entiende por intermediario?

  1. Toda persona o entidad que diseñe, comercialice, organice, ponga a disposición para su ejecución un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, o que gestione su ejecución.
  2. Toda persona o entidad que conoce o razonablemente cabe suponer que conoce que se ha comprometido a prestar directamente o por medio de otras personas ayuda, asistencia o asesoramiento con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.

3. ¿Qué se entiende por mecanismo de carácter transfronterizo?

Deberán declararse todos aquellos mecanismos que tengan la consideración de mecanismos transfronterizos en los que intervengan o participen cuando concurran alguna de las señas distintivas definidas en el Anexo IV de la Directiva 2011/16/UE del Consejo que impliquen planificación fiscal.

A estos efectos, se entiende que tiene la consideración de mecanismo transfronterizo aquellos mecanismos que afecten a más de un Estado miembro o a un Estado miembro y una tercera jurisdicción fiscal cuando concurra cualquiera de las condiciones siguientes:

  1. Que no todos los participantes del mecanismo sean residentes fiscales en la misma jurisdicción.
  2. Que uno o más de los participantes del mecanismo sean simultáneamente residentes fiscales en más de una jurisdicción.
  3. Que uno o varios de los participantes del mecanismo ejerzan una actividad económica en otra jurisdicción fiscal a través de un establecimiento permanente situado en esa jurisdicción, y el mecanismo constituya una parte o la totalidad de la actividad económica de ese establecimiento permanente.
  4. Que uno o varios de los participantes en el mecanismo ejerzan una actividad en otra jurisdicción sin ser residente a efectos fiscales o sin crear un establecimiento permanente que esté situado en esta jurisdicción y el mecanismo constituya una parte o la totalidad de dicha actividad económica.
  5. Que dicho mecanismo tenga posibles consecuencias sobre el intercambio automático de información o de identificación de la titularidad real.

Asimismo, se regula una obligación de información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables y de utilización de mecanismos transfronterizos de planificación.

4. ¿Hay alguna excepción?

Estarán dispensados de la obligación de información en atención al deber de secreto profesional quienes tuvieran la condición de intermediarios conforme a la Directiva, con independencia de la actividad desarrollada, que hayan asesorado con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo, con el único objeto de evaluar la adecuación de dicho mecanismo a la normativa aplicable y sin procurar ni facilitar su implantación.

En este caso el intermediario eximido deberá comunicar dicha circunstancia en el plazo de 5 días.

Asimismo, no estarán obligados a presentar la declaración cuando existiendo varios intermediarios la declaración haya sido presentada por uno de ellos.

5. ¿Cuándo se deberá informar a la Administración tributaria española?

  • Cuando el obligado a informar sea el intermediario deberá presentar la declaración cuando concurra alguno de los siguientes criterios de conexión, conforme al siguiente orden:
    • Que el intermediario sea residente fiscal en España.
    • Que el intermediario facilite los servicios de intermediación respecto del mecanismo desde un establecimiento permanente situado en España.
    • Que el intermediario se hubiera constituido en España o se rija por la legislación española.
    • Que el intermediario esté registrado en un colegio o asociación profesional española relacionada con servicios jurídicos, fiscales o de asesoría.
  • Cuando el obligado a informar sea el obligado tributario interesado, deberá presentar la declaración cuando concurra alguno de los siguientes criterios de conexión conforme al siguiente orden:
    • Que el intermediario sea residente fiscal en España.
    • Que el intermediario facilite los servicios de intermediación respecto del mecanismo desde un establecimiento permanente situado en España.
    • Que el obligado tributario interesado perciba rentas o genere beneficios en España estando el mecanismo relacionado con dichas rentas o beneficios.
    • Que el obligado tributario interesado realice una actividad en España estando el mecanismo incluido dentro de dicha actividad.

6. ¿Qué plazos se han establecido?

La declaración de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberá realizarse en el plazo de 30 días naturales siguientes al nacimiento de la obligación de declarar.

Los mecanismos transfronterizos (i) cuya primera fase de ejecución se haya realizado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020, (ii) sujetos a comunicación cuya obligación haya nacido entre el 1 de julio de 2020 y el día anterior a la entrada en vigor de la Orden Ministerial que desarrolle esta obligación y (iii) la declaración de información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021, deberán ser objeto de declaración en el plazo de 30 días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de la Orden ministerial que desarrolle esta obligación.

A la fecha de publicación de esta nota informativa no ha sido publicada la Orden ministerial que regule la referida declaración.

Quedamos a su disposición para cualquier duda al respecto.

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