Sala de Prensa

8 mayo, 2020

Se detallan las principales medidas introducidas en el Real Decreto-ley 17/2020 de apoyo al sector cultural, inversión privada en cines, inversiones en producciones españolas largometrajes, cortometrajes y series de ficción, animación y documental.

A través del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, se aprueban las medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Esta norma ha sido publicada en el BOE el día 6 de mayo y entra en vigor a partir del día 7 de mayo de 2020.

En la disposición final primera de la norma se recoge la modificación del artículo 36.1 y 36.2 de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades (en adelante “LIS”), donde se amplían:

  • Los porcentajes de las deducciones para las inversiones en producciones audiovisuales nacionales y para los servicios internacionales.
  • Los límites del importe de la deducción junto al resto de ayudas.
  • El propio montante de la deducción.
  1. Inversiones en producciones españolas largometrajes, cortometrajes y series de ficción, animación y documental (ART 36.1 lis)

  • Ampliación del objeto de la deducción

La primera novedad de esta modificación del art.36.1 LIS es que se incorporan los cortometrajes como obras audiovisuales susceptibles de aplicación de esta deducción.

Es decir, para periodos impositivos iniciados antes del 31 de diciembre de 2019, se aplica a los largometrajes y series, y para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020, se añade a las anteriores los cortometrajes.

  • Ampliación del porcentaje de la deducción

En segundo lugar, se amplía el porcentaje de la deducción de un 25% a un 30% respecto al primer millón, y de un 20% a un 25%, respecto al exceso que sobre de dicho importe.

En resumen, las productoras que realicen inversiones en producciones españolas podrán aplicarse una deducción:

  1. Del 30% respecto al primer millón de base de la deducción.
  2. Del 25% sobre el exceso de dicho importe.

En el caso de Canarias, esta deducción, en aplicación de la disposición adicional cuarta y decimocuarta del REF, el porcentaje de deducción se incrementará al 50% sobre el primer millón y 45% sobre el resto.

  • Incremento del importe de la deducción

Además, se incrementa el límite de la cuantía de la deducción, de 3 millones de euros a 10 millones de euros. En Canarias el límite incrementaría de 5.4 millones de euros a 18 millones de euros.

  • Aumento de los límites

Como es conocido, el importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.

No obstante, dicho límite se eleva bastante en algunos casos:

  1. El 85 por ciento para los cortometrajes.
  2. El 80 por ciento para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 de euros.
  3. El 80 por ciento en el caso de las producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano, que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado.
  4. El 80 por ciento en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido por el órgano competente.
  5. El 75 por ciento en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras.
  6. El 75 por ciento en el caso de producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación, según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas.
  7. El 75 por ciento en el caso de los documentales.
  8. El 75 por ciento en el caso de las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros.
  9. El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.
  10. El 60 por ciento en el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos.
  1. La inversión privada en el cine: las AIEs

En el presente contexto social y económico, donde las productoras se han visto obligadas a suspender los rodajes y a aplazar los planes de producción, es de vital importancia la participación de financiación privada en el cine.

Por ello, las AIEs como vehículos jurídicos para la atracción de capital ajeno, cobran especial importancia. El incremento de los porcentajes de deducción del 36.1 LIS y el aumento de límites manifiesta el interés del legislador de atraer la inversión privada al sector cinematográfico.

En este sentido, la financiación del cine sigue basándose en la constitución de AIEs, combinándolas con ayudas públicas.

  1. Tax Rebate

En el impuesto de sociedades de la empresa española, tras la aplicación de la deducción, esta productora procederá, en primer lugar, a reducir su cuota íntegra ajustada positiva en la autoliquidación del modelo tributario 200, referido al impuesto de sociedades, sin que exista límite en su aplicación (no es aplicable el art 39 LIS) y, por tanto, la cuota puede quedar reducida a cero.

Una vez reducida la cuota a cero, en el caso de que todavía exista un importe de la deducción pendiente de aplicar, la productora podrá solicitar a la Agencia Tributaria la monetización del importe restante no deducido.

Por lo que esta modificación legislativa aumenta la capacidad de monetizar el incentivo fiscal para las productoras que realicen encargos de producción internacionales.

  1. Servicios internacionales (Art 36 LIS)

El apartado del artículo 36 LIS es el que sufre más modificaciones que pueden ser de gran interés:

  • Ampliación del porcentaje de la deducción

Se amplía el porcentaje de la deducción de un 20% a un 30%-25%.

Las productoras que realicen encargos de producción extranjera tendrán derecho a una deducción por los gastos realizados en España:

  1. Del 30% respecto al primer millón de base de la deducción.
  2. Del 25% sobre el exceso de dicho importe.

En el caso de Canarias, para esta deducción, en aplicación al en aplicación a la disposición adicional cuarta y decimocuarta del REF, el porcentaje de deducción se incrementará al 50% sobre el primer millón y 45% sobre el resto.

  • Disminución del límite de gastos

La deducción se aplica siempre que tales gastos sean, al menos, de 1 millón de euros. No obstante, se establece como novedad que, para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, el límite se establece en 200.000 euros.

  • Incremento del importe de la deducción

Se incrementa el límite de la cuantía de la deducción de 3 millones de euros a 10 millones de euros. En Canarias el límite incrementaría de 5.4 millones de euros a 18 millones de euros.

  TERRITORIO COMÚN CANARIAS
DEDUCCIONES OBRAS ESPAÑOLAS 30%-25% 50%-45%
DEDUCCIONES SERVICES INTERNACIONAL 30%-25% 50%-45%
LÍMITE DE LA DEDUCCIÓN 10 millones de euros 18 millones de euros

 

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