Sala de Prensa

9 septiembre, 2014

La presente nota informativa tiene como objetivo informar sobre la nueva norma reguladora del régimen jurídico de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios o tras la publicación del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, así como ser un recordatorio de los aspectos jurídicos más relevantes.

El origen de este texto normativo debe buscarse en la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013 que declara nulo de pleno de derecho por defecto de forma el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, vigente hasta el 28 de junio de 2013.

El motivo de esta declaración deriva de la falta de sometimiento de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1707/2011 al Consejo de Estado, como máximo órgano consultivo del Poder Ejecutivo, por la que se excluye del Régimen General de la Seguridad Social a los becarios, con la consiguiente falta de afiliación y cotización, que realizasen las prácticas al amparo de dicha normativa.

Esta previsión modificaba por vía reglamentaria la preceptiva integración en el sistema de Seguridad Social de este colectivo, como asimilados a los trabajadores por cuenta ajena, que se recoge en el Real Decreto 1493/1011, de 24 de octubre. Resulta necesario poner de manifiesto que la situación que aquí se analiza se refiere a los estudiantes que realizan prácticas externas remuneradas, o reciben algún tipo de contraprestación o ayuda por ello, ya que es a éstos a quienes se refiere el apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto 1493/2011. Respecto de los estudiantes que realizan prácticas externas no remuneradas, los centros formativos quedan obligados a suscribir un seguro de responsabilidad civil bien a título individual o, lo más común, de forma colectiva.

Siguiendo con el análisis anterior, puesto que la nulidad del Real Decreto 1707/2011 venía dada por un óbice procedimental y no sustancial, el nuevo Real Decreto 592/2014 tiene un contenido prácticamente idéntico siendo lo único destacable de este texto:

– La inclusión del artículo 2 apartado 5 por el que se especifica que la realización de prácticas en la Administración pública o entidades vinculadas no tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función público ni podrá computarse como antigüedad o eximirá de superar un período de prueba preceptivo salvo que la negociación colectiva establezca lo contrario. Esta previsión es exactamente idéntica a la contenida en el apartado 4 del mismo artículo para el ámbito empresarial.

– Por otro lado, se elimina la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1707/2011, causa de la situación que analizamos, y, por tanto, se mantiene vigente la obligación de incluir como asimilados en la Seguridad Social a los participantes en programas de formación retribuidos tal como establece el artículo 1 del Real Decreto 1493/2011. Esta obligación conlleva la preceptiva afiliación y alta por parte de la empresa, así como cotización que sólo cubre los conceptos de contingencias comunes y profesionales pero no las partidas del FOGASA, desempleo o formación profesional. La cotización se realiza a un tipo fijo que para el año 2014 se cifra en:

COTIZACIÓN POR CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN VIGENTE 2014

CONCEPTO

EMPRESA

TRABAJADOR

TOTAL

Por Contingencias Comunes 30,52€ 6,09€ 36,61€
Por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales IT: 2,53€IMS: 1,85€ 4,20€

 

      (*) Fuente: Página web de la Seguridad Social

 

 

Como recordatorio, hacemos a continuación un breve análisis del régimen jurídico aplicable a las prácticas externas:

– Los becarios que realicen prácticas externas deben ser estudiantes matriculados en un programa formativo impartido por una Universidad o Centro adscrito a la misma, nacional o extranjera dentro de los programas de movilidad internacional.

Quienes realicen estas prácticas externas no mantendrán relación laboral con la entidad donde va a realizar las prácticas. Asimismo la relación que se establece entre la entidad y el alumno tampoco debe confundirse con una relación laboral.

– Las prácticas externas pueden ser curriculares, que se configuran como parte integrante del Plan de Estudios del estudiante y, por ende, son obligatorias para superar con éxito el programa de que se trate, o extracurriculares que tienen carácter voluntario y cuya duración no puede superar el cincuenta por cierto del curso académico.

– La duración, en las prácticas externas curriculares, será la que establezca el correspondiente Plan de Estudios y, en las prácticas externas extracurriculares, preferentemente no superior al 50 por 100 del curso académico, estableciéndose, en cualquiera de los casos, que los horarios deberán ser compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad, de acuerdo con las características de las prácticas y la disponibilidad de las entidades colaboradoras.

– Se establece la garantía para el estudiante de que las prácticas en ningún caso podrán perjudicar su correcto desarrollo formativo desde el punto de vista teórico.

– Se regula con detalle los derechos y deberes de las partes implicadas, así como de la forma de seguimiento de las prácticas, evaluación y reconocimiento.

Por último, es necesario mencionar al tratar este asunto la Disposición Adicional Vigesimoquinta del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia que establece una bonificación del cien por cien en la cotización a la Seguridad Social a partir del 1 de agosto de 2014 para los estudiantes que desarrollen prácticas curriculares externas.