Sala de Prensa

7 septiembre, 2020

Confilegal recoge la opinión de Raúl Rojas, socio de laboral de ECIJA, sobre el último borrador del Anteproyecto de la Ley de Teletrabajo. 

Para Raúl Rojas, socio de laboral de ECIJA, el último borrador del Anteproyecto de la Ley de Teletrabajo resulta un texto más equilibrado en lo que respecta a los derechos y obligaciones de las partes (empresa y trabajador) en esta modalidad de trabajo a distancia, con las propuestas realizadas tanto por la patronal como por la parte sindical”.

También señala que, en dicho borrador, se deja claro “qué se ha de entender por trabajo a distancia, teletrabajo, trabajo ocasional y presencial, los porcentajes de jornada mínima que se deberá realizar para determinar una u otra modalidad, así como los derechos y garantías que se deben desplegar en cada situación, que ayuda a garantizar una mayor seguridad jurídica para las partes en la relación laboral”.

Sobre los escollos que dificultan la negociación entre empresas y sindicatos sobre esta materia, Rojas señala varios.

“Uno de ellos, está centrado en determinar el porcentaje de jornada mínimo a efectos de aplicación de la situación de trabajo a distancia o teletrabajo, cuestión trascendente para el despliegue de los derechos que conlleva esta modalidad de trabajo”, subraya.

“Actualmente, se ha pasado de un 20 % a un 30 % de la jornada de trabajo, por lo que, si finalmente se aprueba la reforma con este punto, en el caso de que la persona trabajadora realizase al menos 1,5 días de teletrabajo a la semana (con una jornada semanal), el trabajador ya tendría la condición de teletrabajador, estando obligadas las partes a suscribir el correspondiente acuerdo de teletrabajo”, añade.

Otra cuestión que destaca es “el periodo transitorio para la adaptación de los empresarios a la nueva ley. También ha sido objeto de intenso debate, por las implicaciones económicas y técnicas que conlleva el cumplimiento de la futura norma, pasando dicho periodo de transición de tres a un año, con posibilidad de ampliación a 2 años más si hay acuerdo entre la empresa y los trabajadores”.

Por último, “producto de la negociación con la patronal, se han tenido a relajar algunas obligaciones de las empresas durante la situación del teletrabajo, como la compensación de gastos, que, si bien se mantiene la compensación de gastos por la empresa, se elimina del nuevo borrador menciones absolutas como ‘sufragado en su totalidad’ no podrá suponer ‘en ningún caso’ la asunción por parte de la persona trabajadora de estos gastos. Se mantiene la regulación convencional mediante convenio colectivo o de acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras para el establecimiento de los mecanismos más adecuados para la determinación de estos gastos”.

Otra de las obligaciones que se suavizan es el procedimiento para el cumplimiento del registro del horario y jornada de trabajo, que se seguirá garantizando por parte de la empresa.

Pero se elimina del texto del borrador inicial la obligación de incluir “el tiempo de activación y desactivación de los equipos, así como, en su caso, el tiempo dedicado a la preparación y realización de las tareas de cada una de las fases del ciclo de procesamiento y entrega”, advierte.

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