La regulación de la línea de avales aprobada en virtud del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (el “RDL 8/2020”) fue objeto de análisis en nuestra nota informativa de fecha 29 de marzo de 2020 (enlace), la publicación de fecha 13 de abril de 2020 (enlace) y la nota informativa de fecha 13 de mayo de 2020 (enlace).
Tras la liberación de los tres primeros tramos de esta línea de avales, el 20 de mayo de 2020 se publicó en el BOE la resolución de 19 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se hizo público el acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de mayo de 2020 en el que se aprueba el cuarto tramo de la línea de avales con las siguientes características:
- Importe: 20.000 millones de euros.
- Beneficiarios: autónomos y pymes.
- Plazo de solicitud: hasta el 30 de septiembre de 2020.
- Términos y condiciones: Son de aplicación a este cuarto tramo todas las condiciones y términos previstos en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 24 de marzo y 10 de abril de 2020, incluyendo sus anexos, y la parte relevante del Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de mayo 2020, incluyendo el anexo I, relativos a la aprobación del primer, segundo y tercer tramo, respectivamente.
Tal como se recoge en la resolución publicada, el motivo de que este último tramo se haya puesto a disposición de autónomos y pymes, únicamente, es que la práctica está demostrando que estos últimos son los que están recurriendo de manera más destacable a la financiación avalada, cuestión lógica, dado el papel fundamental que desempeñan en el sostenimiento de la actividad económica del país.