Sala de Prensa

3 junio, 2020

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El pasado 2 de junio de 2020 el Gobierno aprobó el Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados. Actualmente se ha abierto periodo de participación pública que vencerá el 3 de julio.

Dicha norma tiene por objeto sentar los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, así como contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio marino. Se contribuye así al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, incluidos en la Agenda 2030 y en particular a los objetivos 12 producción y consumo sostenibles-, 13 -acción por el clima- y 14 -vida submarina-. Asimismo, en el ámbito de su contribución a la lucha contra el cambio climático, esta ley es coherente con la planificación en materia de energía y clima.

Una de las novedades más importantes que incorpora, además del cumplimiento de los nuevos objetivos de las Directivas de economía circular de 2028, es la regulación en su título IV de la nueva «Responsabilidad ampliada del productor del producto», recogiendo la regulación establecida al respecto en la Directiva (UE) 2018/851. La ley prevé que, mediante real decreto, puedan establecerse una serie de medidas de obligado cumplimiento para los productores, relativas, por ejemplo, al diseño de los productos de forma que se reduzca su impacto ambiental, al establecimiento de sistemas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o del residuo para su tratamiento, a responsabilizarse total o parcialmente de la gestión de los residuos y a asumir la responsabilidad financiera de estas actividades, entre otras. En caso de que estas medidas incluyan responsabilidades financieras o financieras y organizativas, el régimen de responsabilidad ampliada que se establezca deberá respetar los requisitos mínimos recogidos en la ley

El capítulo II de este título se dedica al régimen sancionador y supone una actualización del contenido de la anterior ley. Con esta finalidad, se han tipificado con mayor precisión determinadas infracciones y sanciones, en especial las relativas a la responsabilidad ampliada del productor y se han incluido menciones específicas a la infracción por abandono de basura dispersa o littering.

Prevé que las autoridades competentes, en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos, aplicarán para conseguir el mejor resultado ambiental global, la jerarquía de residuos. Para la aplicación de la jerarquía de residuos que se menciona por orden de prioridad (prevención, reutilización, reciclado, valorización energética y eliminación), las autoridades competentes deberán usar instrumentos económicos y otras medidas incentivadoras, como las que se relacionan en el anexo V. (se refiere a sistema depósito)

Como novedades, además de los SCRAP y con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de residuos, los productores de productos podrán ver ampliada su responsabilidad y ser obligados a:

  • Aceptar la devolución de productos reutilizables, la entrega de los residuos generados tras el uso del producto; asumir la subsiguiente gestión de los residuos y la responsabilidad financiera de estas actividades. Dicha responsabilidad financiera podrá correr parcial o totalmente a cargo del productor del producto y, en su caso, los distribuidores podrán compartir dichos costes.
  • Establecer sistemas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o del residuo para su tratamiento.
  • Responsabilizarse total o parcialmente de la organización de la gestión de los residuos, pudiendo establecerse que los distribuidores de dicho producto compartan esta responsabilidad.

La nueva norma legal, también pretende luchar contra el littering de plásticos en el medio natural y marino procedente de los productos y envases de un solo uso. Pare ello se regula la recogida separada de botellas de plástico. Se establecen los siguientes objetivos de recogida separada de los productos de plástico mencionados en el apartado E del anexo IV con objeto de destinarlas a su reciclado:

  1. A más tardar en 2025, el 77 % en peso respecto al introducido en el mercado;
  2. A más tardar en 2029, el 90 % en peso respecto al introducido en el mercado.

La introducción en el mercado de estos productos podrá considerarse equivalente a la cantidad de residuos generados procedentes de los mismos, incluidas las presentes en la basura dispersa, en ese mismo año.

Esta ley tiene el carácter de legislación básica de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución Española.