Sala de Prensa

21 mayo, 2021

Expansión se hace eco de esta noticia. 

Dicta nueva sentencia declarando la nulidad que prohibía la celebración de eventos familiares de más 100 personas en el exterior de establecimientos de hostelería en Aragón.

Ayer, 20 de mayo, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó sentencia por la que declara la nulidad de las medidas acordadas el 9 de septiembre de 2020, que prohibían la celebración de eventos familiares de más de 50 personas en interior y 100 en exterior de los establecimientos de hostelería en Aragón.

El Tribunal concluye que el Gobierno de Aragón ha establecido limitaciones al derecho de reunión, un derecho fundamental, amparándose en la ley orgánica de medidas especiales en materia de salud pública y en el plan de desescalada publicado en la web de La Moncloa. Tal y como indica el Tribunal, esto supone una vulneración del principio de publicidad de las normas, el de jerarquía normativa y legalidad, y el de seguridad jurídica ya que, en primer lugar, la LO del estado de alarma no concede un poder general ni al Gobierno nacional ni a los gobiernos autonómicos a legislar medidas como los llamados confinamientos perimetrales, toques de queda, o limitaciones de las reuniones particulares. Y segundo, tampoco cabe la remisión a un plan nunca publicado en el BOE y que el propio Gobierno nacional calificaba de orientativo y flexible.

Expresamente refiere la sentencia que lo ilógico es que, a partir de unas medidas destinadas específicamente a enfermos, contactos y medio ambiente inmediato, se pretende pasar a medidas generales, que afectan a capas enteras de población, o a toda la población, que se dejan, además, a la creatividad y voluntad de la administración.

Además, la resolución critica duramente que, lo que pudiera ser una competencia estatal a regular mediante ley orgánica, haya terminado por ser normado por una ley ordinaria, un reglamento emitido por un Gobierno o, como es el caso, por el titular de un departamento abstrayendo la competencia que solo puede recaer en las Cortes Generales.

Igualmente, la sentencia alude a la falta de proporcionalidad de las medidas acordadas, teniendo en cuenta que el sacrificio de los derechos individuales que estaban en juego, lo que habría requerido que se regulasen medidas concretas individualizándolas e indicando las personas a las que pudieran afectar justificando su sacrificio, no bastando la sola mención de la preservación de la vida del ciudadano de manera genérica.

Finalmente, y, a mayor abundamiento, concluye que las medidas fueron acordadas obviando el procedimiento legalmente establecido para ello, pues los informes técnicos preceptivos se emitieron con posterioridad a dictarse las medidas. Así, se obvió la audiencia a los interesados, y el expediente carecía del ineludible informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

“Siempre hemos mantenido que la mera protección de los ciudadanos, aun en un momento tan complejo como el que se vivía en septiembre, no implicaba que el Gobierno de Aragón pudiera acordar medidas sanitarias sin refrendo de, cuando menos, informes técnicos que confirmasen que las restricciones al sector eran las adecuadas para el fin buscado y las proporcionales al sacrificio impuesto a un sector determinado que, además, no había sido compensado por ese esfuerzo superior”, explica Llop.

En este sentido, la letrada ha señalado que “la profunda y acertada fundamentación de la sentencia sienta, sin duda, un precedente y sirve de advertencia a las actuales y futuras medidas autonómicas que los gobiernos quieran acordar, además de abrir una vía a potenciales reclamaciones patrimoniales por el perjuicio que su publicación acarreó a los negocios hosteleros dedicados a eventos y banquetes”.

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Cristina Llop