Sala de Prensa

17 marzo, 2021

Mediante el Decreto N° 168/2021, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 12 de marzo de 2021, el Poder Ejecutivo de la Nación Argentina continua con las medidas preventivas y obligatorias de distanciamiento y aislamiento social, en concordancia con el avance de la pandemia y las medidas tomadas anteriormente, puntualmente, en la actualidad, con relación a la situación epidemiológica por el virus SARS-CoV-2 a nivel mundial. Estas medidas entraron en vigor a partir del 13 de marzo de 2021.

 

En este contexto, el Decreto establece:

  • Prorrogar el Decreto N° 125/21 en relación con las medidas tomadas respecto al Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.
  • Modificar el artículo Cuarto del Decreto N° 125/21 respecto a que se faculta a las autoridades provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que dicten a su criterio y aprobadas por las autoridades sanitarias, normas temporarias y fundadas, para limitar la circulación por horarios o por zonas, a los fines de evitar situaciones que favorezcan la propagación del virus SARS-CoV-2. Asimismo, dichas autoridades, podrán disponer el aislamiento de las personas que ingresen a las jurisdicciones a su cargo provenientes de otras provincias argentinas o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando las mismas revistan la condición de “caso sospechoso”, la condición de “caso confirmado” de COVID-19.
  • Modificar el artículo 30 del Decreto N° 125/21 en donde se prorrogan hasta el 9 de abril de 2021 inclusive, los Decretos N° 331/20, 365/20, 409/20, 459/20, 493/20, 520/20,576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20 y 67/21 en relación con las restricciones fronterizas.

 

 

Área Corporativo de ECIJA Argentina.