Sala de Prensa

17 marzo, 2021

Mediante la Resolución N° 10/2021, publicada en el Boletín Oficial Argentino el día 16 de marzo de 2021, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció el procedimiento para efectuar denuncias de casos de Covid-19 por parte de los empleados, a los fines de su consideración como “enfermedad profesional” por parte de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (A.R.T.).

 

Para ello, los trabajadores damnificados o sus derechohabientes deberán acreditar ante la A.R.T. los siguientes requisitos:

  • Estudio de diagnóstico con resultado positivo por coronavirus COVID-19, debidamente firmado por profesional matriculado.
  • Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas fuera del domicilio particular del trabajador, entre los TRES (3) y CATORCE (14) días previos a la primera manifestación de síntomas.
  • Constancia otorgada por el empleador, conforme al siguiente anexo.

 

 

 

Área Laboral de ECIJA