Sala de Prensa

23 febrero, 2021

Este artículo fue publicado en Adefinitivas.

Es inevitable pensar que nos encontramos inmersos en una “Revolución Digital” que afecta al modelo de negocio tradicional al que hemos estado acostumbrados hasta hace unos años.

Fruto de la situación actual, provocada por pandemia COVID-19, las entidades han podido comprobar, en primera línea, la importancia de realizar su actividad adaptados en un entorno digital eficiente a las necesidades del sector.

El teletrabajo ha sido unas de las medidas adoptadas, de forma imprevista en la mayoría de los casos (solo el 4% de la población activa “EPA” tenía la opción de teletrabajar hasta la declaración del Estado de Alarma por pandemia COVID-19), que ha permitido continuar con la actividad evitando mayores perjuicios. Entre otras cuestiones, la presente realidad nos ha dejado claro que la digitalización impacta, de manera crucial, en la estrategia de negocio.

El desafío de la transformación digital es un proceso que se debe llevar a cabo desde un análisis interno, en cuanto a la eficacia y productividad (digitalización interna), y externo, en cuanto a la visibilidad, servicios y beneficios en la implementación de canales externos, como puede ser una tienda online en sitio web. Sin lugar a dudas, el comercio electrónico es una opción que abre las puertas al modelo de negocio tradicional pudiendo ofrecer mayores servicios a sus clientes habituales, así como a los denominados “clientes digitales”, aportando mayor visibilidad, conocimiento de la marca, nuevos mercados, mayores beneficios económicos y, como se ha comprobado en la actualidad, como una modalidad de negocio esencial, evitando la paralización total de la actividad, en los casos que se permita, provocando un impulso y su posterior consolidación.

Si bien la implementación del comercio electrónico tiene muchos beneficios, en el caso concreto de poner en marcha una tienda online hay que tener en cuenta sus implicaciones legales que, entre otras, abarcan normativas que regulan las transacciones comerciales a distancia, seguridad, protección de datos de carácter personal, sistemas de pago, consumidores, comercio minorista y propiedad intelectual:

  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en adelante, LSSICE). Código Civil y de Comercio.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante, LGDCU).
  • Real Decreto 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (en adelante, PSD2).
  • Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (en adelante, LOCM).
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante, RGPD).
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, LOPDGDD).
  • Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes en esta materia (en adelante, LPI).

La LSSICE recoge varios aspectos de obligado cumplimiento para los prestadores de servicio sobre la información que tienen que facilitar en todo sitio web y, en concreto, tienda online:

  • Datos identificativos y de contacto del propietario del sitio web, datos de inscripción en el Registro Mercantil o de otro registro público en el que estuviera inscrito para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad. En su caso, los datos de autorización administrativa previa.

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