Sala de Prensa

21 abril, 2021

Publicación del Criterio Técnico 104/2021, de 13 de abril de 2021, sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en riesgos psicosociales

El presente documento tiene por objeto la exposición de los puntos esenciales del contenido del Criterio Técnico 104/2021 (en adelante, el “Criterio Técnico”) sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en lo sucesivo, “ITSS”) en materia de riesgos psicosociales que pretende adaptar el contenido de la Guía y los Principios del Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo (en adelante, “SLIC”) al marco legal vigente en España. En cualquier caso, según señala el Criterio Técnico, se mantiene vigente el Criterio Técnico 69/2009en todo lo que no se oponga al nuevo Criterio Técnico – y el Criterio Técnico 87/2011 sobre prevención del riesgo de atraco en los lugares de trabajo.

Base jurídica

De conformidad con los previsto en el Criterio Técnico, los riesgos psicosociales se fundamentan en tres vertientes:

  • En primer lugar, el derecho a la integridad física del art 15 de la CE que tiene su desarrollo en el art 4.2 d) del ET y artículos 14 a 20 de la LPRL.
  • En segundo lugar, la consideración debida a la dignidad de las personas, la intimidad y la igualdad de trato y no discriminación previstos en los arts. 4.2.c) y e) y 17 del ET.
  • Por último, las normas de seguridad social sobre accidentes de trabajo y recargo de prestaciones en los supuestos de daños a la salud psicológica.

Partiendo de esta base, el Criterio Técnico se estructura en tres bloques que hacen referencia a los mecanismos de identificación y evaluación de los riesgos psicosociales, las medidas preventivas que han de adoptar las empresas y los mecanismos de control de las medidas por parte de la ITSS.

Análisis jurídico

En relación, a las actuaciones concretas que lleva a cabo la ITSS en todo aquello relacionado con la salud mental de los trabajadores, el Criterio Técnico se estructura en torno a tres actuaciones inspectoras. A continuación, se hace referencia a cada una de ellas.

  1. Control de la gestión preventiva: Las actuaciones de control de la gestión preventiva de los riesgos psicosociales por parte de la ITSS pueden originarse (a) con motivo de las campañas de prevención de riesgos psicosociales (b) a partir de denuncia por parte de los trabajadores ante la falta de prevención o (c) de oficio por la propia Inspección. Así, de observarse deficiencias, la ITSS podrá bien efectuar un requerimiento a las empresas con el propósito de comprobar la efectiva realización de la evaluación de los riesgos o bien iniciar un procedimiento sancionador, solicitando, entre otros documentos, la existencia de una política interna para garantizar el derecho a la desconexión digital, de conformidad con el art. 88 LO 3/2018 y art. 20 bis ET.
  2. La protección de los trabajadores ante la exposición a riesgos psicosociales con motivo de las denuncias presentadas: En este segundo bloque, la labor de la ITSS consiste en comprobar los hechos denunciados y determinar ante qué situación nos encontramos (estrés laboral, situaciones de violencia y acoso en el trabajo, estrés laboral relativo a la ordenación del tiempo de trabajo y desconexión digital, fatiga informática por el uso intensivo de las nuevas tecnologías o derivada de la ausencia de desconexión digital, situaciones de estrés no ligadas al trabajo, entre otras).

En este sentido, se deben diferenciar las situaciones de estrés laboral, burnout y violencia de terceros, situaciones en los que se aprecie vulneración del derecho a la consideración debida a la dignidad y aquellos en los que se vulneren las normas sobre jornada laboral, derecho a la intimidad y a la desconexión digital. En tales supuestos, además de la emisión de requerimiento de medidas preventivas por parte de la ITSS, cabe la extensión de Acta de Infracción y la imposición de recargos de prestaciones de la seguridad social.

  1. Control de las medidas de protección por los daños a la salud y accidentes de trabajo debidos a la exposición a riesgos psicosociales: Este tercer bloque se refiere a las actuaciones ante supuestos en que la salud del trabajador se haya visto dañada como consecuencia de la exposición a riesgos psicosociales: (i) investigación de dichos daños, (ii) vigilancia de la salud mental de los trabajadores (iii) control de las condiciones tras la reincorporación del trabajador que ha sufrido daños psicosociales.

Las acciones inspectoras descritas pueden resultar en un informe al INSS sobre determinación de contingencia laboral informando sobre la relación de causalidad entre los factores de riesgo psicosocial y la enfermedad que sufre el trabajador o en el inicio de investigaciones de accidentes de trabajo motivados por riesgos psicosociales y propuesta de recargo de prestaciones de la Seguridad Social.

En los supuestos en los que la inspección de trabajo constante infracciones por incumplimiento de las obligaciones anteriores en materia, entre otras, de evaluación de los riesgos psicosociales, falta de planificación de medidas preventivas, de información o formación a las personas trabajadoras o de ausencia de consulta y participación a la plantilla en estas materias de acuerdo con la normativa de aplicación, se podrán imponer sanciones de hasta 40.985 euros para las infracciones graves y hasta los 819.780 euros para las infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

En materia de vulneración de derechos de las personas trabajadoras, relativas a la jornada, al derecho a la dignidad, intimidad o de desconexión digital, las sanciones que se podrían imponer serían de hasta 6.250 euros por infracción grave y de hasta 187.515 euros en los supuestos de infracción muy grave.

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