Sala de Prensa

11 abril, 2024

AVANCE EN PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Ayer miércoles 10 de abril, la Comisión Mixta compuesta por senadores y diputados continuó la discusión del Proyecto de Ley de Datos Personales, retomando la conversación entorno a las discrepancias que se generaron entre ambas Cámaras.

Se logró acuerdo de la Comisión Mixta para aprobar los siguientes puntos:

  1. Se discutió la definición de Dato Personal, quedando de la siguiente manera:

“Cualquier información vinculada o referida a una persona natural identificada o identificable. Se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante uno o más identificadores, tales como el nombre, el número de cédula de identidad, el análisis de elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.

Para determinar si una persona es identificable deberán considerarse todos los medios y factores objetivos que razonablemente se podrían usar para dicha identificación en el momento del tratamiento.”

  1. Se discutió la definición de dato personal sensible, específicamente sobre si la enumeración de la definición debía establecerse de manera taxativa o ejemplar. Asimismo, se discutió sobre la inclusión de la información de situación socioeconómica como dato sensible. Finalmente, se decidió por establecer una enumeración taxativa de dato sensible, quedando la definición siguiente: “tendrán esta condición aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, que revelen el origen étnico o racial, la afiliación política, sindical o gremial, situación socioeconómica, las convicciones ideológicas o filosóficas, las creencias religiosas, los datos relativos a la salud, al perfil biológico humano, los datos biométricos, y la información relativa a la vida sexual, a la orientación sexual y a la identidad de género de una persona natural.”
  1. Se discutió entorno a la definición del principio de finalidad, sobre si el hecho de haber obtenido los datos personales desde una fuente de acceso público constituiría o no una de las excepciones al tratamiento de los datos personales con fines distintos a los informados al momento de la recolección. Finalmente se optó por no establecer las fuentes de acceso público como una excepción.

 

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