Sala de Prensa

27 julio, 2020
El pasado 13 de febrero se celebró en el ICAB una jornada sobre los consecuencias jurídicas y económicas del Brexit, con el título: “Brexit. la salida del laberinto?”. La jornada contó con una magnífica tabla de ponientes. Entre esos, participaron el cónsul general del Reino Unido en Cataluña, Baleares, Aragón y Andorra, Lloyd Milen; el director de la representación de la Comisión Europea en Barcelona, Ferran Terradellas; la directora de la Cámara de Comercio Británico, Sra. Eva Prada; la propia presidenta de la Sección de Derecho Internacional Privado y de la Unió Europea, la socia de ECIJA y solicitor Yolanda Lobao; la directora de Promoción Económica e Internacional del Ayuntamiento de Barcelona, Judith Romera; la directora de la Unidad de Internacionalización de Acción, Cristina Serradell; y el Abogado y Solicitor Alberto López-Cedillo.El electorado británico confirmó inexorablemente el pasado 12 de diciembre de 2019 los resultados del referéndum del 23 de junio de 2017 aprobando el Brexit. Así, empezó una fase de transición hasta el 31 de diciembre del 2020. Durante este tiempo, se tienen que definir los Acuerdos que regirán la relación entre Reino Unido y la UE: tanto la Declaración Política, que expone el marco de los relaciones futuras; como el Acuerdo de Retirada, que es configura como un Tratado Internacional Bilateral de ejecución jurídica de los acuerdos.
Como es notorio, la salida del Reino Unido de la Unió Europea comportará toda una serie de efectos a nivel legal y económico que profesionales y particulares tendrán que tener en cuenta. Tal y como explicaron los diversos ponentes, entre los consecuencias jurídicas son especialmente relevantes todas aquellas relacionadas con el Derecho Internacional Privado; de manera específica, en el ámbito contractual, de los insolvencias internacionales, del Derecho procesal, de los daños extracontractuales, de los sucesiones y, en general, del Derecho de familia.
En cuanto al ámbito mercantil, y en particular, a la ley aplicable a los relaciones contractuales que utilizarán los tribunales a la hora de resolver disputas entre las partes, continuarán vigentes tanto el Reglamento Roma I (593/2008) sobre ley aplicable en materia contractual, como el Roma II (864/2007) sobre obligaciones extracontractuales.No pasará lo mismo, en cambio, en otros ámbitos del Derecho mercantil como el Reglamento Europeo de Insolvencia 848/2915, que, cuando deje de ser aplicable, obligará a los tribunales del Reino Unido a recurrir a su normativa interna para determinar si son competentes para conocer de un determinado procedimiento, cuál es la ley aplicable, y si reconocen o cooperen con otro procedimiento de la UE.
También quedarán muy afectados el Derecho de la competencia, que es uno de los más uniformes de la UE, el de la propiedad industrial y intelectual y el mercado del TMT. Y otro sector que sufrirá cambios importantes es sin duda el Derecho procesal.Todas los sentencias del Reino Unido son directamente ejecutables en los Estados miembros en virtud del Reglamento Bruselas I. En cambio, una vez finalice el periodo transitorio, ya no lo serán . La revisión del Reglamento Bruslas I, la negociación de tratados bilaterales o multilaterales, la ratificación del Convenio de La Haya de 2005, o ser parte del Convenio de Lugano de 2007, son algunas de los opciones de los que es disponen para evitar un escenario sin acuerdo.
Todavía en el ámbito procesal, los expertos destacaron que tampoco se aplicarán las normas sobre cooperación judicial intracomunitaria, como labra el Reglamento 1393/2007, sobre notificaciones, que probablemente supondrá el retorno a los notificaciones vía autoridades centrales, y el Reglamento 1206/2001 en el ámbito de la obtención de pruebas, que recuperará fórmulas como el auxilio judicial internacional y los comisiones rogatorias.
Por otro lado, la no aplicación del procedimiento monitorio europeo y el procedimiento de escasa cuantía podría suponer un aumento de la morosidad a medio y largo plazo, cuando exista un elemento transfronterizo con el Reino Unido.
Independientemente de la estrategia y acuerdos que adopte la UE y el Reino Unido, no se tiene que olvidar que ha desaparecido el país más cumplidor de la normativa y de sentencias de la UE. Tampoco conviene subestimar la reputación del sistema judicial británico en cuanto a la de estabilidad, independencia y alta experiencia técnica tanto de jueces, como de abogados, peritos y árbitros.

SOCIOS RELACIONADOS

Yolanda Lobao