Sala de Prensa

6 febrero, 2020

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El 31 de enero de 2020, se formalizó la salida del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit), lo que supone una alteración de las relaciones comerciales y jurídicas del Reino Unido no sólo con la Unión Europea, sino con cada uno de sus Estados miembros. Hasta el 31 de diciembre de 2020 regirá un período transitorio durante el que se deberán concretar algunos aspectos jurídicos de la salida del Reino Unido de la Unión Europea. La legislación británica muestra un alto grado de convergencia con la europea, pero al no ser ya Reino Unido miembro de la Unión Europea, en lo sucesivo será libre de adoptar las decisiones legislativas que libremente determine, sin estar sujeta a las directrices de la Unión.

Efectos

El Brexit tendrá un indudable impacto en el mercado de las TMT (Tecnologías, Medios y Telecomunicaciones), al tratarse de un área fuertemente armonizada en la Unión Europea. Aunque Reino Unido parte en estos momentos de un esquema legal directamente derivado del marco europeo, podrá con carácter general adoptar normas que difieran de las europeas en campos como la propiedad intelectual e industrial, la protección de datos de carácter personal, o la regulación sobre telecomunicaciones. Igualmente, en tanto no existan acuerdos comerciales específicos, quedarán sin aplicación en Reino Unido iniciativas como el Mercado Único Digital, al no ser en adelante parte del mercado interior.

Marco jurídico

De conformidad con lo dispuesto en los documentos que, salvo reforma, regirán la relación entre el Reino Unido y la Unión Europea, se establece un período transitorio que durará hasta el día 31 de diciembre de 2020. Dichos documentos son, en lo fundamental, la Declaración Política (en adelante, “Declaración Política” o “DP”) en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido, que a su vez asume el artículo 126 del acuerdo de retirada (en adelante, “Acuerdo de Retirada” o “AR”), configurado como un tratado internacional bilateral en el que son parte la Unión Europea y el Reino Unido. Estos documentos han sido articulados en el período posterior a la notificación formal efectuada por Reino Unido el 29 de marzo de 2017 de su intención de retirada de la Unión Europea.

Así pues, hasta la fecha existe un pronunciamiento conjunto sobre cómo debe desarrollarse la relación entre el Reino Unido y la Unión Europea, (declaración política), complementado con lo que deberían ser las líneas maestras de ejecución jurídica (acuerdo de retirada), pero son numerosos los aspectos pendientes de concretar.

Propiedad intelectual

Declaración Política

Según lo establecido en el apartado VII de la Declaración Política, las partes se fijan como objetivo el mantener un marco de innovación, creatividad y actividad económica sustentado por un cuadro regulatorio en propiedad intelectual con estándares superiores a los previstos en el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.

El marco reforzado de protección de derechos de autor contemplará la protección de derechos armonizados por normativa europea, entre los que se señala específicamente el mantenimiento de la protección de bases de datos y el derecho de participación de los artistas (o “droit de suite”).

Acuerdo de Retirada

El AR prevé que los titulares de bases de datos reguladas por la Directiva 96/9/CE, conservarán un derecho de propiedad intelectual exigible en el Reino Unido si el derecho es originado antes del fin del período transitorio. También estipula que el tiempo de la duración del derecho conforme a ley británica será igual o superior al período restante de conformidad con la directiva, y se aplicará a nacionales del Reino Unido, residentes habituales en Reino Unido y a las empresas establecidas en el Reino Unido cuando sus operaciones estén vinculadas de forma “efectiva y continua” con el Reino Unido o un Estado miembro.

Análisis

El Reino Unido ha desarrollado legislación interna específica para acomodar el marco regulatorio en esta materia a la realidad de la segregación de las normas europeas, a través de The Intellectual Property (Copyright and Related Rights) (Amendment) (EU Exit) Regulations 2019, en vigor desde el pasado 1 de febrero de 2020.

Tanto la DP como el AR contienen previsiones someras sobre el mantenimiento y la protección de derechos de autor en el Reino Unido post Brexit, con escasas menciones a cuestiones concretas. De hecho, se advierte en la DP una mención al derecho de participación de artistas plásticos (artist’s resale right) que no ha sido incluida en el AR, al contrario de lo que sucede con las bases de datos, que aparecen reflejadas en ambos documentos.

No obstante, aunque a partir de ahora será posible identificar diferencias de matices en materia de derechos de autor y derechos afines, lo cierto es que tanto el Reino Unido como los Estados miembros de la Unión Europea (e incluso la propia Unión Europea) siguen participando de los principales convenios internacionales que regulan estas materias. Por tanto, la protección de obras europeas en el Reino Unido y la protección de obras británicas en la Unión Europea queda asegurada con estándares muy similares.

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