Sala de Prensa

7 enero, 2021

El DOGC del pasado 24/12/2020 publica la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana.

¿Qué son las áreas de promoción económica urbana?                                                           

La Ley aprobada por el Parlamento de Cataluña regula la creación de las APEU con el objetivo de modernizar, innovar y promocionar determinadas zonas urbanas y mejorar su entorno, así como las APEU en polígonos de actividad económica de uso industrial o logístico predominante.

En la actualidad ya existen entidades representativas de los intereses comunes de los titulares de parcelas y naves de algunos polígonos industriales de Cataluña al amparo del artículo 54 de la ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias que las prevé y que la Ley 15/2020 desarrolla.

¿Cuáles son las funciones de las APEU?

Entre las que se relacionan en el artículo 4 de la Ley, son de destacar:

  • El impulso de la actividad urbana, turística, comercial o industrial.
  • La organización de actividad de dinamización, publicidad y captación de inversiones.
  • La gestión compartida de servicios comunes, y de la formación.
  • El mejoramiento de las condiciones de limpieza, iluminación, decoración, señalización y de seguridad.

¿Quién las puede promover y las aprueba?

Las APEU pueden ser promovidas por asociaciones empresariales territoriales preexistentes, por los titulares de locales del área que se pretenda delimitar o por el Ayuntamiento del municipio.

Su constitución es aprobada por el Pleno del Ayuntamiento y vincula a todos sus titulares a partir de su inscripción al Registro de las APEU de Cataluña en conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 10 y 11 de la Ley y las especialidades del artículo 35 relativas a las APEU en polígonos de actividad económica.

¿Cómo se rigen y se financian?

La gestión de las APEU se atribuye a un órgano gestor de naturaleza privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, de acuerdo con sus estatutos, el plan de actuación y el convenio a subscribir con el Ayuntamiento que tiene que concretar los compromisos de ambas partes.

La financiación de las APEU se prevé mediante cuotas de los asociados, subvenciones y tributos específicos a definir en el marco de la Ley reguladora de las haciendas locales.

¿Qué ofrecemos?

La delimitación de las APEU requerirá de un análisis previo de las circunstancias de orden económico y urbanístico que justifique su creación junto con la definición del plan de actuación y del convenio de colaboración con el Ayuntamiento correspondiente.

A tal efecto será oportuno practicar una auditoría urbanística sobre el estado y necesidades del desarrollo urbanístico de los terrenos que las tienen que conformar, a ofrecer a los tenedores de suelo, industriales y titulares de actividades económicas y comerciales que puedan requerir de esta nueva figura, aun con el fin de poder justificar el impulso de los instrumentos e infraestructuras que falten o bien las modificaciones de los parámetros de ordenación y ejecución que sean convenientes para la mejora y la sostenibilidad de las condiciones urbanísticas de los ámbitos respectivos.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o consulta,

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