Sala de Prensa

7 abril, 2020

Con fecha 03 de abril de 2020 fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 21.218, que crea un subsidio para que determinados trabajadores puedan alcanzar un ingreso mínimo garantizado. Este subsidio será de carácter mensual, de cargo fiscal y comenzará a regir dentro del plazo de 30 días contados desde su publicación.

Conforme a la Ley, para que un trabajador pueda acceder a este efecto debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser trabajador dependiente regido por el Código del Trabajo.
  2. Tener una jornada ordinaria de trabajo superior a treinta (30) horas semanales.
  3. Percibir una mensualidad bruta inferior a los $384.363.- (trescientos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y tres pesos).
  4. Integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley No 20.379.

Para la determinación del monto a que ascendería el subsidio, la ley se pone en distintos escenarios, siempre y cuando el trabajador cumpla con los cuatro requisitos antes señalados:

a) Para los trabajadores que tengan una remuneración bruta mensual igual o superior a $301.000 e inferior a $384.363.-, y cuya jornada semanal de trabajo sea igual al máximo que admite la ley (hoy son 45 horas semanales), el monto del subsidio “será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto a subsidio.”

Para estos efectos, la ley señala que el aporte máximo será de  $59.200.- y el valor afecto al subsidio es: el 71,01 % de la diferencia entre la remuneración bruta mensual del trabajador y la suma de $301.000.- Así, por ejemplo, si el trabajador gana $ 370.000.-, su subsidio será: $ 59.200 – (($370.000 -$301.000)x 71.01%) =$ 10.203.-

b) Para los trabajadores que tengan una jornada ordinaria semanal inferior al máximo legal, pero superior a 30 horas, el monto el subsidio se determinará de acuerdo a la regla de la letra A) anterior, calculado en proporción directa a la cantidad de horas que implique la jornada.

c) Para los trabajadores que tengan una remuneración inferior a los $301.000.- y su jornada semanal ordinaria sea equivalente al máximo legal (45 horas), el monto del subsidio corresponderá al 19.67% de su remuneración mensual bruta.

d) Para los trabajadores que tengan una remuneración inferior a los $301.000.- y su jornada semanal ordinaria sea inferior al máximo legal y superior a 30 horas, el subsidio a que tendrán derecho se calculará de la misma manera que la letra C) anterior, pero en proporción a su jornada efectiva.

Cabe señalar que el subsidio establecido por esta ley es: inembargable; no imponible; no tributable; ni estará afecto a descuento de ningún tipo. Sin embargo, el derecho al mismo se extinguirá en caso de término de la relación laboral o cuando el trabajador deje de cumplir con todos los requisitos que le permiten acceder a él (mencionados previamente).

Finalmente, el subsidio que garantiza un ingreso mínimo regirá hasta el 31 de diciembre de 2023.