Sala de Prensa

14 enero, 2020

El pasado 8 de enero de 2020, se publicó la Ley 21.198, que autoriza la intermediación de medicamentos por parte de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional Servicio de Salud (CENABAST) a almacenes farmacéuticos, farmacias privadas y establecimientos de salud sin fines de lucro.

Con la implantación de esta medida, se aumentan las capacidades del CENABAST, quien actuará como intermediario, ya no solo de hospitales y consultorios, como venía haciendo hasta ahora. Con este nueva Ley podrá intermediar también la compra para farmacias y almacenes farmacéuticos privados, así como de establecimientos de salud sin fines de lucro.

La Central a través de un consejo consultivo que deberá constituirse “recomendará, de acuerdo con la duración de las licitaciones que realice la Central, el precio máximo de venta al público que podrán cobrar las farmacias, almacenes farmacéuticos o establecimientos de salud sin fines de lucro, respecto de los medicamentos adquiridos”.

La entrada en vigor de la ley se llevará a cabo de manera gradual a partir de su fecha de publicación, con un mínimo de hasta 90 días y con un máximo de hasta 24 meses. Esto dependerá del tipo de establecimiento y de cómo la Central lleve a cabo el procesamiento de las solicitudes de intermediación de los mismo.

El objetivo de esta ley es permitir que también las farmacias y otras cadenas de distribución puedan adquirir los medicamentos con los descuentos por volumen que logra CENABAST de los laboratorios y estos menores precios lleguen a toda la población.

Link Ley: https://bit.ly/2NpIxAK