Sala de Prensa

22 julio, 2020

Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)

Desde el punto de vista previsional y de salud, los trabajadores extranjeros que se encuentren en Chile estarán afectos a las normas comunes y generales sobre la materia. Por ello, tendrán la obligación de realizar las cotizaciones correspondientes al sistema previsional y al sistema de salud que rigen en Chile.

Ahora bien, del mismo modo que no existe posibilidad alguna de dejar de realizar las cotizaciones correspondientes al sistema de salud y accidentes del trabajo, durante el tiempo que dure la relación laboral en Chile, sí se contempla en la Ley Nº 18.156, para los trabajadores extranjeros la alternativa de no realizar las cotizaciones previsionales (exención), o bien de realizarlas y al finalizar su periodo de relación laboral en Chile, retirar los fondos cotizados.

La posibilidad de traspasar fondos de un país a otro, podrá darse dependiendo del sistema previsional de destino, siempre dependiendo de los Convenios que Chile tenga suscritos en esta materia con otros países. En el caso de España, al ser un sistema de reparto y no un sistema privado como en Chile, tan solo se podrán retirar y en ningún caso traspasar al sistema previsional español, lo que en ningún caso supondrá que esos fondos aportados se pierdan.

Estas opciones con la que cuentan los trabajadores extranjeros se recogen en la Ley Nº18.156. La cual establece una serie de requisitos que los habilitan, bien a no cotizar en el sistema previsional chileno o en algunos casos a retirar los fondos durante la relación laboral o una vez la relación laboral finaliza en Chile.

 

  • Exención en el sistema previsional chileno.

 Para poder acogerse a esta modalidad, el trabajador extranjero deberá cumplir lo siguiente:

 Que detenten la calidad de técnicos o profesional, es decir, que posean los conocimientos de una ciencia o arte.

 

Dicha condición deberá poderse acreditar mediante documento justificativo de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Esto da lugar a mucha controversia sobre esta calificación que no queda bien resuelta en la realidad.

b) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.

El cumplimiento de este requisito debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada, en la que conste su obligación de otorgar prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez o muerte.

c) El contrato de trabajo debe contener una cláusula relativa a la afiliación previsional fuera de Chile y que el trabajador extranjero manifieste su voluntad de mantener esta afiliación.

Ejemplo de cláusula para trabajadores españoles con condición de extranjeros:

Se deja constancia que el trabajador cotizará en el régimen previsional español.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 18.156, en relación con el artículo 1 del mismo texto legal, el Trabajador manifiesta su voluntad de mantener su afiliación al sistema de la Seguridad Social de España.

El empleador tiene la obligación de responder al pago de impuesto a la renta  correspondiente en relación con la remuneración pagada (sólo para sueldos superiores a 13,5 UTM).

Cumpliendo todos los requisitos mencionados anteriormente, el trabajador extranjero podrá acogerse a la posibilidad de no enterar en Chile el pago de cotizaciones previsionales para las prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y por tanto, continuar cotizando en el sistema previsional donde lo hacía con anterioridad.

Por tanto, cuando un empleador mantenga bajo su dependencia a trabajadores extranjeros que cumplan las condiciones señaladas en la Ley N° 18.156 para eximirse de la obligación de cotizar, deberá poner este hecho en conocimiento de la Administradora correspondiente, mediante comunicación escrita que será archivada en la carpeta individual del afiliado, y sólo a contar de la fecha de esa comunicación regirá la exención.

Es por esto, que el empleador deberá encontrarse en condiciones de acreditar en cualquier momento ante el órgano administrativo o Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente, la situación de excepcionalidad que afecta al trabajador de su dependencia respecto del régimen general que obliga a efectuar imposiciones en algún organismo de previsión.

En virtud de lo mencionado precedentemente, y tal y como recoge la Ley Nº 18.156 en su artículo 3º, aquellos empleadores que mantengan una relación laboral con trabajadores extranjeros que invocaren la exención previsional establecida en la misma ley y no reunieren los requisitos de aplicabilidad, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de hasta 5 U.T.A. (Unidades Tributarias Anuales) que podrá aumentarse al duplo si incurriere en más de una infracción dentro del término de dos años. Corresponde aplicar esta sanción a la Dirección del Trabajo, siendo el empleador el infractor y no el trabajador extranjero.

Para terminar, es importante destacar que el trabajador extranjero que opte por no cotizar en Chile, estará privado de acceder a los beneficios del sistema previsional chileno, salvo los derivados del sistema de cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y del seguro de cesantía, que son de cotización obligatoria para el empleador.

  • Cotización en el sistema previsional chileno y retiro de los fondos.

Por su parte, el artículo 7º de la misma ley, otorga la facultad de solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubiesen sido depositados a los trabajadores extranjeros afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1° del citado cuerpo legal.

Estos son los mismos requisitos mencionados para la posibilidad de no cotizar en el sistema previsional chileno, a excepción de la cláusula que debe contener el contrato de trabajo, en este caso se deberá dejar expresa constancia que el trabajador extranjero cotizará en el régimen previsional chileno, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y enterarlas a las instituciones correspondientes.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 18.156, en relación con el artículo 1º del mismo texto legal, el trabajador extranjero manifestará su voluntad de mantener su afiliación al régimen de previsión o seguridad social extranjero, que le otorga beneficios en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, de cara a poder solicitar en el futuro la devolución de los fondos previsionales depositados en Chile.

Esta condición se considerará cumplida también respecto de los trabajadores extranjeros que detenten la calidad de pensionados de algún régimen de previsión o seguridad social extranjero, situación que deberá acreditarse mediante la certificación que otorgue acerca de dicha calidad, la entidad que concedió el beneficio.

En cuanto a la solicitud para retirar los fondos, esta podrá ser presentada por un tercero en representación del afiliado, quien deberá acreditar su calidad de mandatario acompañando un poder especial otorgado por el afiliado ante Notario Público, en el que conste expresamente la autorización para retirar los fondos previsionales.

Una vez presentada la solicitud, y aceptada por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones, se llevarán a cabo los retiros de recursos originados por las cotizaciones realizadas, los cuales estarán afectos a la tributación del artículo 42, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para tal efecto, la devolución se considerará como una remuneración normal percibida por el trabajador extranjero a la fecha de su devolución. Conforme lo dispone el artículo 74, N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las Administradoras de Fondos de Pensiones como entidades pagadoras de las rentas, estarán obligadas a retener el Impuesto Único de Segunda Categoría que afecte a tales retiros, de acuerdo a la escala de tasas del artículo 43, N° 1 de la citada ley, que esté vigente a la fecha de pago de los respectivos recursos.

Apreciaciones al retiro de fondos:

  • En base al Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de España, la regla general es que los años cotizados en Chile computen como años trabajados en España a efectos de tener derecho a una pensión por años trabajados. No obstante, aquellos trabajadores extranjeros que estimen oportuno proceder al rescate de los fondos en la administradora de fondos de pensiones respectiva, perderán dicha computación, es decir, no serán considerados los años trabajados y cotizados en Chile para el sistema previsional español, tal y como se recogen en los artículos 16 y 17 del citado Convenio.
  • Aquellos trabajadores extranjeros que no tienen contrato de trabajo, que desarrollan su actividad en virtud de boletas honorarios, y que de manera particular aporten a sus propios fondos, de acuerdo a la pronunciación de la Superintendencia de Pensiones del 14 de abril de 2020, estos fondos no serán devueltos.
  • Los trabajadores extranjeros se encuentran acogidos bajo la Ley Nº 18.156, que tengan doble nacionalidad (siendo una de de dos chilena), no podrán solicitar el retiro de sus fondos, ya que serán considerados como chilenos.

Administradora de Fondos de Cesantía (AFC)

La Administradora de Fondos de Cesantía de Chile tiene como objetivo administrar el Seguro de Cesantía de los trabajadores afiliados, y procurar prestaciones en sus períodos de desempleo.

Esto es un derecho que tienen todos los trabajadores con cédula de identidad chilena (extranjero con cédula de identidad para extranjeros y nacionales) cuyo contrato está regulado por el Código del Trabajo. Este beneficio protege a los trabajadores en caso de quedar cesantes por renuncia o despido.

La afiliación es de manera automática, cada afiliado dispone de una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) generada por la AFC, cuyos recursos acumulados son propiedad de cada trabajador. Como complemento al ahorro individual, existe el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), que es un fondo de reparto conformado con aportes del empleador y del Estado.

Si el trabajador tiene contrato a plazo fijo o por obra, solo su empleador aporta a los fondos y no se realizan descuentos en el salario del trabajador. En cambio, si el trabajador tiene contrato indefinido, su empleador aporta a ambos fondos y el trabajador aporta un porcentaje de su sueldo a su cuenta individual.

Dependiendo de los recursos acumulados en la cuenta individual de cada trabajador, cuando este esté cesante podrá complementarlo con el FCS. Esto solo será posible en aquellos supuestos en los que el trabajador no disponga de recursos suficientes para financiar el pago del seguro y dependiendo de la causal de finalización de la relación laboral.

Por tanto, es fundamental que los trabajadores tengan clara la idea que de manera fija siempre podrán contar con su cuenta individual al momento de quedar cesantes, mientras que el FCS solo se gatillará cuando se conozcan los requisitos mencionados anteriormente.

Una vez se haya puesto termino a la relación laboral, el trabajador deberá realizar el trámite de solicitud de su cuanta individual y del FCS cuando correspondiere, para esto no existe un plazo determinado de solicitud, y por tanto lo podrá solicitar en cualquier momento, siempre y cuando mantenga la condición de cesante.

Dicha solicitud se podrá realizar de manera presencial en cualquier sucursal de AFC, o bien vía internet en la sucursal virtual, tanto si se hiciera de manera física o electrónica, se deberá acreditar lo siguiente:

  • Cédula de identidad vigente. Se extiende la duración de la cédula de identidad para personas extranjeras que se encuentren en trámite de prórroga de residencia o en proceso de obtención de visa de permanencia definitiva, ambos casos acogidas a trámite: Hasta el 31 de diciembre de 2020 aquellas cédulas de identidad vencidas durante el año 2019. Por el plazo de un año a contar de la fecha del vencimiento de las cédulas de identidad que hayan expirado o expiren durante el año 2020.
  • Finiquito firmado o ratificado u otro documento que acredite su cesantía. El finiquito puede ser firmado por el trabajador ante el presidente del sindicato, el delegado del personal o sindical respectivo, debiendo consignar: su nombre, firma y cargo o puede ser ratificado ante un ministro de fe (Notario público, Inspección del trabajo, oficial del Registro Civil o el secretario municipal correspondiente incluyendo la nota “firmó y ratificó ante mí.”

Cursada y aprobada la solicitud para el cobro de la cuenta individual y FSC cuando correspondiere, el titular comenzará a recibir los pagos después de treinta días desde la fecha de su término de contrato laboral. Además, está determinado por la fecha de solicitud del seguro de cesantía (que siempre requiere diez días hábiles de tramitación) y el calendario de pagos AFC.

En ningún caso, el titular de la cuenta individual y FSC podrá solicitar el cobro de sus recursos en un solo pago, a menos que el titular se pensione, en este supuesto la Administradora de Fondos de Cesantía concede la posibilidad de retirar el total del saldo acumulado en su cuenta individual en un solo pago o puede solicitar el traspaso de sus fondos a su AFP.

Por ello, se sugiere en los supuestos de trabajadores extranjeros, que finalicen su relación laboral en Chile, abandonen definitivamente el país, y realicen el cierre de sus cuentas bancarias, autorizar a un mandatario quien, con un poder especial otorgado por el titular ante Notario Público, donde conste expresamente la autorización para poder recibir los fondos, podrá percibir los pagos realizados por la AFC por concepto de seguro de cesantía.

En caso de fallecimiento, los fondos acumulados en la cuenta individual serán pagados a sus beneficiarios declarados en vida. Si el titular no definió a sus beneficiarios, los fondos serán pagados, en primer lugar, a su cónyuge o conviviente civil; y, a falta de este, a sus hijos, padres o herederos, según corresponda.

El titular puede registrar o inscribir a sus beneficiarios en su sucursal virtual o en cualquier sucursales de AFC.

 

ECIJA Otero

 

Alfredo Moreno: amoreno@ecija.com

Ángeles Fernández: asfernandez@ecija.com

Guillermo Talero: gtalero@ecija.com

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