Sala de Prensa

14 febrero, 2020

El 7 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Exento N° 201 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que modifica el decreto N° 587 de 1998, que fija los aranceles de los Notarios Públicos. El artículo 1 del nuevo decreto, agrega un nuevo numeral respecto a los cobros máximos de los notarios en el ejercicio de sus actuaciones.

El nuevo numeral 24 expone que en las escrituras públicas de constitución de hipotecas y otros gravámenes cuyo objeto sea garantizar el pago de un crédito hipotecario destinado al refinanciamiento de uno o más créditos, los notarios podrán cobrar como máximo el 50% del arancel de escrituras públicas señalado en el numeral 1) y el 50% del arancel señalado en los numerales 2), 4), 5), 13), 14), 15), 17), 18) y 23) del mismo decreto ya expuesto.

Para el cálculo del valor a pagar se debe tener en consideración el arancel vigente a la fecha de dictación de este nuevo decreto.

Link nuevo Decreto: http://bcn.cl/1z1qv