Sala de Prensa

20 mayo, 2020

Con fecha 16 de mayo de 2020, fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 21.230, que concede un Ingreso Familiar de Emergencia, compuesto por un máximo de tres aportes extraordinarios de cargo fiscal, siempre que se cumplan ciertas condiciones mínimas.

A continuación señalamos los puntos más relevantes de esta nueva norma:

 

  • El Ingreso Familiar de Emergencia es una ayuda económica para las familias que reciben ingresos informales y ellos han disminuido considerablemente, producto de la crisis sanitaria causada por el COVID-19.
  • El Ingreso Familiar de Emergencia está compuesto por tres aportes mensuales extraordinarios,.
  • Esta nueva norma establece una serie de requisitos que, copulativamente, se deben cumplir para acceder al beneficio en cuestión:

1) Ser de aquellos hogares que pertenezcan al 90 % más vulnerable de la población nacional, de acuerdo al Instrumento de Caracterización Socioeconómica (en adelante “ICS”) a que se refiere la Ley 20.379

2)  Ser de aquellos hogares que pertenezcan al 60% más vulnerable de la población nacional, de acuerdo al Indicador Socioeconómico de Emergencia. Este indicador va a ser elaborado por la Subsecretaría de Evaluación Social y tendrá por finalidad identificar a los hogares que se hayan visto más afectados socioeconómicamente (no en términos de salud) por las consecuencias nocivas del COVID-19.

3) Que los integrantes de ese hogar que sean mayores de edad, no reciban ninguno de los ingresos mencionados en el artículo 4 de esta ley, tales como, remuneraciones por causa de un contrato de trabajo, subsidio de incapacidad, etc.

  • El monto de este Ingreso Familiar de Emergencia dependerá o estará vinculado al número de integrantes del hogar (que cumpla con los requisitos copulativos mencionados con anterioridad) y del grado de vulnerabilidad socioeconómico del mismo. Mientras más vulnerable, mayor podría ser la prestación a recibir.

Además, tal como adelantamos, este beneficio estará compuesto de tres aportes decrecientes. Así, el primero de ellos, será por una suma mayor que el segundo y éste mayor que el tercero, tal como figura en la tabla siguiente (ver tabla en PDF).

  • La ley regula otros casos de hogares que podrían acceder a este beneficio, pero cuyo monto se calcularía sin utilizar la tabla anterior (ver tabla en PDF), como por ejemplo: aquellos hogares que pertenezcan al 80% más vulnerable de la población nacional (según ICS) y que estén integrados por una o más personas que tengan 70 o más años y reciban pensión básica solidaria de vejez, tendrán derecho al segundo y tercer aporte (no a los tres). En este caso, cuando corresponda, el monto del Ingreso Familiar de Emergencia se determinará multiplicando el número de integrantes del hogar (que tenga o tengan 70 o más años y reciba la pensión antes indicada) por $55.250.-para efectos de determinar el segundo aporte, y se multiplicará por $45.500.- para calcular el monto del tercer aporte.
  • En términos generales, para acceder al beneficio regulado en esta ley, un integrante del hogar que sea mayor de edad deberá solicitar el pago por una única vez, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la publicación de la resolución exenta que deberá emitir la Subsecretaría de Evaluación Social. Lo anterior, para no correr el riesgo de que se tenga por renunciado el primer aporte que otorga la ley.

Para ello, pronto se habilitará una página web de consulta y postulación: http://www.ingresodeemergencia.cl/

  • El pago del beneficio será efectuado por el Instituto de Previsión Social o por la/s entidades, públicas o privadas, con las que aquella institución firme convenios para estos efectos.
  • El pago del primer aporte debiera realizarse dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de publicación de la resolución exenta que emitirá la Subsecretaría de Evaluación Social, siempre que la solicitud del miembro del hogar se haga también dentro de plazo.

La ya referida resolución exenta, deberá ser dictada dentro de los 10 días corridos siguientes a la fecha de publicación de esta ley (16 de mayo de 2020).

  • A aquellos que, con el fin de obtener las prestaciones de esta ley, proporcionen información falsa y/o antecedentes incompletos o erróneos, se les aplicarán las sanciones contenidas en el artículo 467 del Código Penal y, además, deberán restituir las sumas mal obtenidas.