Sala de Prensa

26 junio, 2020

Con fecha 24 de junio de 2020,fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 21.242 que,con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19, crea un beneficio transitorio a favor de trabajadores independientes que cumplan con ciertos requisitos.

Son aspectos a destacar de esta ley, los siguientes:

  1. Objeto de la ley.

Crear un beneficio provisorio, hasta por un máximo de tres meses, en beneficio de ciertos trabajadores independientes afectados por la crisis sanitaria causada por el COVID-19.

2.¿Para quiénes es el beneficio que regula la ley?

Aplica sólo respecto de aquellos trabajadores independientes que perciban rentas gravadas de conformidad al artículo 42 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de otra profesión u ocupación lucrativa que emiten boleta a honorarios).

  1. Requisitos que se deben cumplir para acceder al beneficio.

Deben cumplir, copulativamente, los siguientes requisitos:

a) Haber emitido boletas de honorarios durante tres meses, continuos o no, en el período que va desde abril de 2019 hasta marzo de 2020;

b) Que, en el mes anterior al que se solicite el beneficio regulado por ley, sus rentas brutas hayan experimentado una baja de, al menos, un 30% en comparación con el resultado que se obtiene de dividir por 12 el conjunto de rentas que hubiere percibido en el período que va desde abril de 2019 a marzo de 2020. Para estos efectos, las rentas se reajustarán según IPC);

c) Que todas las boletas a honorarios mencionadas en las letras a) y b) anteriores hayan sido emitidas de manera electrónica. Sin embargo, este requisito tiene ciertas excepciones como, por ejemplo, no es aplicable a trabajadores independientes que desarrollan su actividad en un lugar geográfico sin acceso a energía eléctrica. Ellos podrían haber emitido sus boletas físicamente.

d) ¿En qué consiste el beneficio?

En una suma de dinero que se otorgará mensualmente, hasta por un máximo de tres meses.

El monto del beneficio se calculará mensualmente en base a las siguientes reglas:

  • Si el resultado de dividir por 12 la suma de rentas gravadas percibidas por el independiente en el período que va de abril de 2019 a marzo de 2020 -en adelante el “Ingreso Promedio Mensual”-, es igual o menor a $320.500.- -en adelante “Ingreso de Referencia” (que equivale al Ingreso Mínimo Mensual vigente a la fecha de publicación de la presente ley)-, el beneficiario podrá solicitar hasta el equivalente a un 70% de la diferencia entre su Ingreso Promedio Mensual y la suma de las rentas percibidas en el mes respecto del cual se solicita el beneficio, en adelante “Ingreso Mensual”.

A modo de ejemplo:

Si el Ingreso Promedio Mensual del independiente fue de  $300.000.- y su Ingreso Mensual fue de $150.000.-, tendrá derecho a recibir una prestación de hasta $105.000.- (que equivale al 70% de la diferencia entre ambos montos).

  • Si el Ingreso Promedio Mensual es superior al Ingreso de Referencia ($320.500.-), el trabajador independiente podrá solicitarhasta un monto equivalente al 70% del resultado de multiplicar el “Factor de Diferencia del Ingreso” (resultado de dividir por el Ingreso Promedio Mensual, la diferencia entre Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual) por el promedio entre el Ingreso de Referencia y el Ingreso Promedio Mensual.
  1. Tope del beneficio.

Sin perjuicio de los resultados que arroje la fórmula analizada  en el punto 4 anterior, el monto mensual del beneficio no podrá exceder de $ 650.000.-

Sólo se podrá acceder a este beneficio hasta por un máximo de 3 meses, continuos o no, dentro de un período de 6 meses contados a partir del 1 de mayo de 2020.

  1. Formalidades para la solicitud del beneficio.
  • El trabajador independiente que quiera acceder al beneficio, deberá solicitarlo mensualmente para cubrir la caída de sus ingresos correspondientes al mes anterior a la solicitud.
  • Se solicita ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), idealmente de manera electrónica.
  • El beneficiario debe informar en la solicitud el método o forma de pago mediante la que prefiere recibir el beneficio.
  • El SII podrá emitir resoluciones que complementen el cómo hacer la solicitud de este beneficio.
  • Es el SII la entidad encargada de fiscalizar que el solicitante del beneficio cumpla con los requisitos establecidos en la ley y la que determina el monto a pagar conforme a las reglas mencionadas en el punto 4 anterior).
  1. Pago del Beneficio.
  • Esto queda en manos del servicio de Tesorerías.
  • Se hará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de la solicitud del interesado.
  • El beneficio regulado por esta ley no está afecto a impuestos.
  1. Deber de reintegro del beneficio.

Parte del beneficio obtenido de conformidad a esta ley deberá ser reintegrado por el beneficiario ante el Servicio de Tesoreríasen tres cuotas anuales y sucesivas, sin multas e intereses.

Estas cuotas se pagarán en el proceso de declaración de la renta y, de ser el caso,  serán descontadas de la devolución de impuestos respectiva.

  • La primera cuota, equivaldrá al 20% del total del beneficio obtenido, se pagará en el procesos de declaración de renta del año 2022.
  • La segunda y tercera cuota equivaldrán al 40% del total del beneficio obtenido.
  1. Sanciones por incumplimiento de la ley.

Las personas que obtuvieran este beneficio mediante simulación o engaño arriesgan la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio: esto es, de 61 días hasta 3 años.

  1. Vigencia de la ley.

Entró en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial el 24 de junio de 2020.