Sala de Prensa

25 junio, 2020

Con fecha 20 de junio en curso, se publicó la Ley N° 21.240 que modifica el artículo 318 del Código Penal, sancionando la desobediencia del aislamiento y las demás medidas preventivas dispuestas por la autoridad sanitaria, por causa del aumento de contagios y fallecimientos por la pandemia Covid-19.

Así, establece sanciones para quienes pusieren en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, publicadas por la autoridad en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio. Particularmente, establece una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, o sea, de 61 días a 3 años y un día, o multa de 6 a 200 unidades tributarias mensuales, por ende, entre $302.232.- a $10.074.400.- Antes la norma sólo establecía la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 6 a 20 U.T.M.

Además, la Ley en cuestión, agregó a dicha normativa penal dos incisos más. El inciso segundo que establece como circunstancia agravante (aumento de la pena) el hecho de convocar a “espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio”. Y el inciso tercero que establece que en los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de 6 unidades tributarias mensuales, “se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal”, es decir, el juez podrá dictar la sentencia después de un procedimiento breve, sencillo y concentrado y disponer en ella la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de 6 meses. Tratándose de multas superiores, se establece que se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado. El «procedimiento monitorio» constituye una modalidad del «procedimiento simplificado», que persigue únicamente llevar cabo una mera advertencia o llamado al orden al imputado, seguida de una sanción pecuniaria, a fin de que no vuelva a incurrir en la infracción. Su tramitación es aún más concisa y breve que la del «procedimiento simplificado» y el artículo 392 del Código Procesal Penal la hace aplicable exclusivamente «tratándose de faltas que debieren sancionarse sólo con pena de multa».

Además, la referida Ley incorporó dos artículos (318 bis y 318 ter) al Código Penal. El primero se refiere a quienes -a sabiendas- de un estado de catástrofe, epidemia o contagio, generen riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, estableciendo una pena presidio menor en su grado medio o máximo, o sea, de 541 días a 5 años y multas de 25 a 250 unidades tributarias mensuales. El segundo, sanciona a los empleadores que, a sabiendas, ordenen a sus trabajadores concurrir a cumplir sus labores fuera de su domicilio mientras éste se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, estableciendo una pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de 10 a 200 unidades tributarias mensuales, por cada trabajador al que se le hubiere ordenado concurrir.

Finalmente, se establece en su artículo segundo, que tratándose de los condenados a la pena privativa de libertad de los artículos 318, 318 bis y 318 ter del Código Penal, será aplicable preferentemente la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Y, en su artículo tercero establece que en las investigaciones penales que se vinculen a los delitos previstos en los artículos 318, 318 bis y 318 ter del Código Penal en las que el Ministerio Público solicite la suspensión condicional del procedimiento, se incluirá preferentemente como condición de esta suspensión la realización de acciones o servicios destinados a beneficiar a la localidad en la que habita el imputado.