Sala de Prensa

12 enero, 2022

Los animales dejan de ser cosas para la legislación española. ¿Qué ocurre en Chile?

Desde el mes de enero de 2022, lo animales, considerados como categoría genérica (de compañía, domésticos, silvestres o salvajes), son definidos por la normativa española como seres sintientes, lo que quiere decir que ya no serán más bienes muebles ni tratados como objetos inanimados y, por tanto, no podrán ser ni hipotecados, ni apartados de alguno de sus dueños cuando se produzca una separación o un divorcio, entre otras cosas.

La norma, que modifica el régimen legal en España, fue aprobada el pasado mes de diciembre por el Congreso y modifica el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria, lo que supone un cambio importante a nivel legal en esta materia porque consagra lo que ya se había venido produciendo en normativa de carácter territorial y también en la Unión Europea, donde se dota de sensibilidad a los animales como seres vivos.

En la práctica, este cambio regulatorio tendrá incidencia, por ejemplo, a la hora de establecer el régimen de custodia de los animales de compañía cuando se produzca una separación y no haya acuerdo. El juez deberá determinar el reparto de los gastos que conlleve el cuidado del animal, pudiendo tener en cuenta las necesidades de los niños o de las propias mascotas. Otros supuestos que se verán afectados por la nueva regulación serán los embargos y las hipotecas. En el primer caso, los animales ya no podrán ser objeto de embargos en caso de impagos y en el segundo, los animales de explotaciones ganaderas, industriales o de recreo no estarán incluidos en las hipotecas. Además, en materia testamentaria, los animales se entregarán a los herederos que los reclamen y si esto no se produce, serán dados a un centro administrativo que se encargará de ellos mientras se resuelve su situación, pudiendo cederlos a un tercero en caso de que ningún heredero se haga cargo.

¿Qué ocurre en Chile? –

La normativa chilena, con el Código Civil como ley fundamental y refrendada además por otras normas, ha considerado tradicionalmente a los animales como cosas muebles. Parte de la doctrina clasifica además a los animales como apropiables y apropiados, en caso de que tengan dueño; apropiables e inapropiados, si no tienen dueño pero son susceptibles de tenerlo; o inapropiables, cuando existe prohibición expresa de apropiación.

Como ocurre en Europa, donde con anterioridad a la última reforma en España existían normas destinadas a la protección de los animales, en Chile existe desde hace años una variada regulación con la misma finalidad. En este ámbito, destacan la Ley N° 20.380 sobre protección de animales, que define a los animales como “seres vivientes y sensibles que forman parte de la naturaleza”, y la Ley N° 21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. Por su parte, el Código Penal se ocupa de sancionar el maltrato contra los animales, habiendo además normas administrativas que protegen el bienestar de estos seres vivos.

Reformas normativas futuras

Considerando la situación actual de la materia en Chile, hay que destacar que desde hace un tiempo se han dado pasos importantes en pos de la protección de los animales, sobre todo desde que son considerados como seres vivientes y sensibles por la normativa específica.

Ahora bien, si el objetivo es modificar la naturaleza jurídica de los animales para evitar su cosificación, se hace necesaria una reforma más profunda que asemeje a lo ocurrido en España. A este respecto, hay que mencionar que en diciembre de 2020 ingresó en el Congreso un proyecto de ley que “Modifica el Código Civil para incorporar reglas especiales aplicables a los animales, a partir de su reconocimiento como seres sintientes”. El proyecto, que se encuentra en su primer trámite constitucional, pretende reformar el Código Civil para que los animales sean “seres vivientes y sintientes, esto es, seres conscientes y capaces de sentir emociones como placer y dolor”.

Si la reforma del Código Civil sale adelante, se sentarían las bases de lo que luego debería venir de la mano de otras normas. Así, los animales pueden dejar de considerarse cosas muebles.