Sala de Prensa

23 marzo, 2020

El Gobierno incluyó en el paquete de emergencia por coronavirus Covid-19, una serie de medidas de carácter tributario que buscan apoyar a personas y Pymes de los efectos adversos del Covid-19, y que tienen por objeto proteger los puestos de trabajo y a las empresas que los generan, mediante la postergación de impuestos, de declaraciones y adelantar devoluciones de impuesto, entre otros puntos.

Entre las medidas tributarias adoptadas para otorgar mayor liquidez a las Pymes, podemos destacar:

 

  Medidas Inicio Vigencia
1. Suspensión de los pagos de Pagos Previsionales Mensuales (PPM) de las empresas por los próximos 3 meses. Abril 2020

 

2. Postergación del pago del IVA (19%) de los próximos 3 meses para todas las empresas con ventas menores a UF 350.000 durante el año 2019, posibilitando que el pago de este impuesto se haga en 6 o 12 cuotas mensuales 0% tasa de interés real. Abril 2020

 

3. Devolución anticipada del impuesto a la renta que corresponda a las Pymes (recibirán la devolución en abril de 2020 en vez de mayo). Abril 2020

 

4. Postergación hasta julio de 2020 del pago de impuesto a la renta de las Pymes de acuerdo con lo que declaren en la operación renta de abril próximo. Abril 2020

 

5. Postergación pago de contribuciones de abril para empresas con ventas inferiores a 350.000UF y para personas con propiedades con avalúo fiscal inferior a $133 millones. La contribución postergada será pagada en tres cuotas, junto con las siguientes tres cuotas de contribución, con una tasa de interés real 0%. Abril 2020

 

6. Se reduce transitoriamente por los próximos 6 meses el impuesto de timbres y estampillas a una tasa del 0% para todas las operaciones de crédito de dinero. Abril 2020

 

7. Medidas de alivio para el tratamiento de deudas tributarias con la Tesorería General de la República, focalizadas en las Pymes y personas de menores ingresos: (a) flexibilidad para celebrar convenios de pago de deuda tributarias con tesorería, sin intereses, ni multas a partir de abril; y, (b) suspensión temporal de las acciones de cobranza judicial y remates por deudas tributarias. Abril 2020

 

8. Todos los gastos de las empresas asociados a enfrentar la contingencia sanitaria del Covid-19 (como la compra de productos de higiene, medidas para implementar el teletrabajo, etc.) serán aceptados como gasto tributario. Inmediata
9. Se otorgarán mayores flexibilidades en los plazos para presentar Declaraciones Juradas asociadas a la Operación Renta de este año. Inmediata

 

Además de lo anterior, con el objeto prevenir el contagio del coronavirus COVID-19, el servicio de impuestos internos ha reforzado la realización de trámites en línea, evitando que los contribuyentes deban concurrir a sus oficinas. En el marco de estas medidas de facilitación y prevención, se ha dispuesto que:

  • Autorización vía Internet de folios para las Boletas Exentas y Boletas Afectas.
  • Los contribuyentes que debían presentar documentación en forma presencial en oficinas para iniciar alguno de los trámites del Ciclo de Vida, como acreditación de domicilio, acreditación de título profesional para profesionales de la salud, o Inicio de Actividades para Extranjeros o Personas Jurídicas, ahora pueden realizarlo a través de correo electrónico. El SII informará también vía email del resultado de la solicitud y contactará al contribuyente de ser necesario, para complementar o aclarar los antecedentes requeridos para realizar el trámite solicitado.
  • En caso de que el contribuyente se encuentre en un proceso de fiscalización, debe presentar los antecedentes solicitados por el SII a través del Expediente Electrónico, que se encuentra en el sitio personal del contribuyente MiSii (www.sii.cl).
  • Además, los contribuyentes pueden acceder en forma sencilla a los trámites que pueden realizarse vía internet en el portal del SII (www.sii.cl).
  • El SII autorizará la emisión de facturas electrónicas a contribuyentes de bajo riesgo de incumplimiento y con situaciones pendientes, con el objeto de evitar la concurrencia a las oficinas y permitir al contribuyente continuar la operación de sus negocios.
  • Los contribuyentes con citaciones en estos días que no hayan podido asistir, serán contactados para continuar el proceso de fiscalización a distancia, sin que quede registro de la inconcurrencia