Sala de Prensa

28 abril, 2020

Producto de la crisis sanitaria provocada por el Covid–19 y la consecuente declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, las autoridades del sector financiero han dictado una serie de medidas que buscan enfrentar los efectos adversos causados por la crisis sanitaria originada por el Covid-19, inyectando liquidez a la economía.

 

  1. Plan de Emergencia Económico

 

  • Otorgamiento de créditos con Garantía Estatal.

Como parte del plan económico de emergencia del Gobierno para enfrentar el Covid-19, se amplía la garantía estatal del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE).

  • Se otorgará esta garantía a empresas con ventas anuales de hasta 1 millón de UF, con una tasa nominal máxima del 3,5% nominal. Anteriormente se contemplaba la garantía estatal sólo ara empresas con ventas de hasta 350.000 UF.
  • Se otorgará una garantía de entre el 60% y 85%, según siguiente detalle: (i) Para las empresas con ventas anuales inferiores a 25 mil UF, la garantía del Estado llegará hasta el 85% del nuevo préstamo para capital de trabajo. (ii) Para empresas con ventas entre mil 25 UF y 100 mil UF anuales la garantía será de hasta 70%. (iii) Y respecto a empresas con ventas superiores a 100 mil e inferiores a 1 millón de UF anuales el préstamo será de hasta un 60%.

 

  • Línea de Crédito Covid-19.
  • El Gobierno llego a un acuerdo con algunos de los bancos en nuestro país, quienes otorgarán líneas de crédito especiales por la contingencia del Covid-19 a los pequeños y medianos empresarios. Los bancos de Chile, Santander, Scotiabank, BCI, Itaú y Estado han adherido al convenio con el gobierno.
  • Para empresas y personas naturales con inicio de actividades productivas que cumplan con los requisitos básicos de elegibilidad y tengan ventas anuales de hasta 1 millón de UF.
  • Los montos de las líneas de crédito para capital de trabajo podrán llegar hasta el equivalente a tres meses de venta de las empresas, en condiciones normales de actividad entre octubre 2018 y septiembre 2019.
  • Esta línea de crédito tendrá 6 meses de gracia y será pagadera en cuotas en durante un periodo que va entre 24 y 48 meses
  • Tendrá una tasa de interés máxima real, que será 0%, o incluso negativa, según la variación de la inflación.
  • Los bancos que presten estos créditos deberán reprogramar todos los créditos preexistentes del deudor beneficiado y postergar toda amortización de sus créditos antiguos hasta que los nuevos préstamos estén íntegramente pagados.

 

La ley que aumenta el capital del FOGAPE fue publicada el pasado viernes 24 de abril, y el reglamento que finalmente hará operativas las líneas de crédito con garantía estatal Covid-19 fue publicada el sábado 25. Por lo tanto, desde hoy comienza a regir esta iniciativa. El reglamento establece que destino podrán darse a los fondos, asimismo, la ley estable sanciones penales para quienes utilicen los fondos de este crédito para fines distintos a los suscritos al acceder al crédito.

 

  1. Medidas Financieras del Banco Central.

El Banco Central de Chile ha adoptado distintas iniciativas con el fin de entregar liquidez, apoyar el flujo de crédito y mitigar el impacto económico producido por el avance del Covid-19 en el país.

  • Medidas de acceso al crédito
  • Facilidad de Crédito Condicional al Incremento de las Colocaciones Bancarias (FCIC). Se otorgará por 6 meses una facilidad de financiamiento a los Banco del país, con plazos de pago de hasta 4 años, en función del incremento de sus colocaciones, considerando además un efecto multiplicador en caso de créditos otorgados a pequeñas y medianas empresas o PYME.
  • Para mayor efectividad a la línea adicional de la FCIC, el Banco Central determinó incluir dentro de los colaterales admisibles para acceder a la línea adicional a las colocaciones comerciales de la cartera individual cuya clasificación de riesgo se encuentre entre las categorías A1 y A3l. Lo anterior, triplicaría las posibilidades de acceso a la FCIC para las empresas bancarias.
  • Para ampliar el acceso a cuentas corrientes y facilidades de liquidez del Banco Central que hasta el día de hoy se otorgan exclusivamente a empresas bancarias, se ha concordado con el Gobierno de Chile el envío al Congreso de un proyecto de ley para que el Banco Central pueda ofrecer estos servicios a entidades como Cooperativas de Ahorro y Crédito, Entidades de Contraparte Central, Cámaras de Compensación de Valores y Sistemas de Pago de Alto Valor, que cumplan con altos estándares de regulación y supervisión.
  • Reducción de Tasa de Interés de Política Monetaria hasta un 0.5%.
  • Medidas de apoyo al funcionamiento de los mercados financieros
  • Inclusión de los bonos corporativos dentro de los colaterales elegibles para todas las operaciones de liquidez en pesos ofrecidas por el Banco Central.
  • Compra de bonos bancarios. El Banco Central comprará bonos bancarios en circulación por un monto de hasta USD$8.000 millones, sin restricciones de plazo de los instrumentos.
  • Extensión del programa de venta de divisas hasta el 9 de enero de 2021.
  • Ampliación de plazos en los programas de gestión de liquidez en pesos y dólares a través de operaciones REPO, FX‐Swap hasta 4.000 millones y US$ 4.500 millones en NDF.
  • Modificación transitoria de las normas de encaje monetario, ampliando la constitución del encaje en obligaciones en moneda extranjera de dólares estadounidenses a euros, yenes y pesos chilenos.

 

  1. Medidas adoptadas por la Comisión para el Mercado Financiero.

La Comisión para el Mercado Financiero se ha encargo de complementar las medidas adoptadas por el Banco Central.

  • Bancos
  • Mayor gradualidad en implementación de los estándares de Basilea III sobre requerimientos de capital. Las medidas permiten postergar los requerimientos por aproximadamente USD 1.8 billones en el período de 2020-2022.
  • Flexibilización en el tratamiento de provisiones para promover flujo de crédito a empresas y personas.
  • Cartera Hipotecaria: máximo plazo de prórroga de dividendos será de 6 meses para deudores al día o que tengan una mora no superior a 30 días dentro del período de vigencia.
  • Cartera Comercial: máximo plazo de prorroga será de 4 meses para deudores al día o tengan una mora no superior a 30 días o una cuota dentro del periodo de vigencia.
  • Cartera de consumo: máximo plazo de prorroga será de 3 meses para deudores al día o tengan una mora no superior a 30 días dentro del período de vigencia.

 

  • Valores:
  • Flexibilización del marco normativo para la entrega de Estados Financieros auditados.
  • Flexibilización de normativa para permitir el funcionamiento de manera remota y resguardando los derechos de los inversionistas de las juntas de accionistas, juntas de tenedores de bonos y asambleas de aportantes de fondos.
  • Autoriza uso de firma electrónica avanzada en las firmas de actas de sesiones de directorio.

 

  • Seguros:
  • Mayor flexibilidad en el tratamiento de provisiones para promover mantención de flujo de crédito a empresas y personas
  • Todos los tramites de pensiones hechos a través de una AFP o de una Compañía de Seguros de VIDA pueden realizarse de manera completamente remota.