En tiempos de COVID -19 es bueno tener en cuenta todas las posibilidades para seguir adelante con el negocio cuando la empresa se encuentra enfrentada a diversos requerimientos de pago y sin flujo de caja suficiente para cumplir sus obligaciones. Una forma de no liquidar la empresa y mantener su funcionamiento es la Reorganización. Los procedimientos concursales de reorganización tienen por finalidad, precisamente, reorganizar los pasivos y activos de una empresa, siempre y cuando ésta sea viable.
Este procedimiento puede ser utilizado por:
- Personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, personas naturales contribuyentes de primera categoría.
- Micro, pequeñas, medianas y grandes
- Personas naturales contribuyentes del artículo 42 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, es decir, que practican el ejercicio libre de una profesión y emiten boletas de
En este proceso interviene un Veedor, que es una persona natural sujeta a fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante, también Superintendencia, que tiene por objeto fomentar y ayudar la conciliación entre los intereses del deudor y de los acreedores.
Los procedimientos son:
- Procedimiento Concursal de Reorganización.
- Acuerdo de Reorganización extrajudicial
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