Sala de Prensa

12 enero, 2022

Minuta circular n° 63 de 2021 del sii, sobre definición de residencia y domicilio para fines tributarios

Por medio de la Circular N° 63 de 25 de noviembre de 2021, el Servicio de Impuestos Internos impartió instrucciones sobre los conceptos de residencia y domicilio para fines tributarios.

Estas instrucciones son de gran relevancia, ya que durante este año ha existido una gran inquietud sobre la posibilidad de cambio del concepto de residencia fiscal y como esto podría afectar la obligación de pagar impuestos en Chile.

  1. Residencia.

El artículo 8 N° 8 del Código Tributario, define que una persona tendrá la calidad de residente cuando permanezca en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un periodo o periodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de 12 meses.

Por otro lado, la Circular considera para efectos de determinar la adquisición de la residencia en Chile, los siguientes elementos:

  • Permanencia física ininterrumpida por un periodo superior a 183 días en Chile, pudiendo ser de forma continua o interrumpida, considerándose para el computo tanto el día de ingreso, como el día de salida de Chile y los periodos intermedios. Se excluye del cómputo los días trascurridos en tránsito en el país.
  • Se considerará la permanencia de los 183 días continuos o interrumpidos en un periodo de 12 meses consecutivos y móviles.
  • Se entiende que se adquiere la residencia a partir del día 184 de permanencia en Chile (la permanencia exceda los 183 días).

 

Adquirida la residencia fiscal, se pueden producir diversos efectos para la persona.

Para los extranjeros, durante los 3 primeros años consecutivos siguientes contados desde su ingreso a Chile, tributarán sólo por las rentas de fuente chilena. Trascurridos los 3 primeros años pasarán a tributar por las rentas de fuente mundial.

  • Es importante destacar que la Circular indica que, en caso de extranjeros provenientes de países con Convenio para evitar la Doble Tributación, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a nuestro país una persona natural extranjera que adquiere residencia o domicilio en Chile no podrá ser considerada como residente en Chile para efectos de los Convenios, al no tributar por sus rentas de fuente mundial durante dicho período.

Cabe destacar que, la persona natural perderá su residencia en caso de ausentarse del país, por al menos 184 días interrumpidos o no dentro de un periodo de 12 meses consecutivos.

 

  1. Domicilio

A falta de norma tributaria que defina domicilio, el SII se ha remitido al artículo 59 del Código Civil, que define domicilio como la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.

Esta Circular ha reiterado el criterio en el sentido que, para efectos de calificar la adquisición del domicilio, debe considerarse como un elemento preponderante el económico, en sentido que, la fuente principal de los ingresos de una persona, donde se encuentra el asiento principal de sus negocios sea en Chile. Sin perjuicio que pueda considerarse como un antecedente o medio de prueba adicional el elemento familiar.

En los casos en que una persona natural manifieste en forma expresa, mediante declaración jurada, su intención o ánimo de permanecer en el país, se entenderá que la voluntad de dicha persona es domiciliarse en Chile para fines tributarios, desde su primer día de ingreso, no requiriendo presentar otra prueba o antecedente para ello.

En consecuencia, cuando una persona natural, sea extranjera o chilena, adquiera domicilio, se entenderá domiciliada en Chile desde el momento de ingreso al país.

Por otro lado, para perder el domicilio en Chile, deben concurrir ciertos elementos, se debe acreditar con pruebas que acrediten, que la persona ya no cuenta con su asiento principal de negocios en Chile, también se tiene que acompañar el borrador del Formulario 22, y pagar los impuestos correspondientes que se determine, y además presentar una declaración jurada de perdida de domicilio.

  • Consideraciones finales

Finalmente, es importante enfatizar que la pérdida de la residencia no significa la perdida de domicilio, y viceversa, por lo que a efectos de dejar de ser contribuyentes en Chile una persona natural deberá perder tanto su domicilio, como su residencia en el país.