Sala de Prensa

28 abril, 2022

Novedades en relación con el convenio para evitar la doble tributación entre Chile y Estados Unidos

El 29 de marzo de 2022, el Comité de Relaciones Exteriores del Senado de Estados Unidos, aprobó el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Chile para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto a la Renta y al Patrimonio.

Con dicha aprobación, el Convenio pasará a ser considerado por el Senado de Estados Unidos para su ratificación, donde deberá ser aprobado por los 2/3 de sus miembros para que obtenga la aprobación final por parte de Estados Unidos.

Cabe destacar, que el Convenio se había firmado por ambos Estados en febrero de 2010, y el Congreso de Chile ya había ratificado y aprobado el Convenio en septiembre de 2015, por lo cual, si finalmente es aprobado por Estados Unidos, este Convenio finalmente entraría en vigor.

Es importante señalar, que la aprobación dada por el Comité de Relaciones Exteriores del Senado de Estados Unidos quedó sujeta a dos reservas, las que se indican a continuación:

 

  • La primera de ellas, indica que el Convenio no impedirá la imposición del “Tax on Base Erosion Payments of Taxpayers with Substantial Gross Receipts” del artículo 59A del Código de Rentas de Estados Unidos, que grava a las entidades residentes en Estados Unidos, o las utilidades de entidades residentes en Chile que son atribuibles a un establecimiento permanente en Estados Unidos.
  • La segunda, es que se suprima y reemplace el párrafo primero del artículo 23, que regula los métodos para eliminar la doble imposición desde la perspectiva de Estados Unidos para hacerlo consistente con el sistema de créditos por impuestos pagados actualmente vigente bajo la ley norteamericana, modificándolo en el siguiente tenor:

“1. De conformidad con las disposiciones y con sujeción a las limitaciones de la legislación de los Estados Unidos (tal como pueda ser modificada de vez en cuando sin cambiar el principio general de la misma):

 

  1. a) los Estados Unidos permitirán a un residente o ciudadano de los Estados Unidos, utilizar como crédito contra el impuesto a la renta de los Estados Unidos aplicable a los residentes y ciudadanos, el impuesto a la renta pagado o devengado en Chile por o en nombre de dicho ciudadano o residente. Para los efectos de este inciso, se considerarán impuestos sobre la renta, los impuestos a que se refieren la letra b) del párrafo 3 y el párrafo 4 del artículo 2 (Impuestos Cubiertos), excluyendo los impuestos sobre el capital; y
  1. b) en el caso de una sociedad estadounidense que posea al menos el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto y del valor de las acciones de una sociedad residente de Chile y de la cual la sociedad estadounidense reciba dividendos, Estados Unidos permitirá una deducción en el monto de dichos dividendos al computar la renta imponible de la sociedad estadounidense.”.