Sala de Prensa

4 septiembre, 2020

Con fecha 2 de septiembre de 2020, se publica en el Diario Oficial la Ley 21.256 que establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia del Gobierno para la reactivación económica en el mediano plazo.

Estas medidas fueron anunciadas por el Presidente de la República el 14 de junio del presente año, con el objeto de apoyar principalmente a las familias y a los pequeños y medianos empresarios para enfrentar las consecuencias económicas causadas por la crisis sanitaria del COVID-19.

Entre otras medidas, se establece una rebaja de 25% a 10% de la tasa del impuesto de Primera Categoría para las PYMES hasta el año 2022, una depreciación instantánea para las inversiones en activo fijo y la amortización instantánea de ciertos activos intangibles protegidos por ley. Además, las PYMES que hayan experimentado una caída de un 30% o más en sus ventas, podrán solicitar una devolución de sus créditos IVA acumulados entre enero y mayo de 2020.

Finalmente, para quienes son facturadores electrónicos, la entrada en vigor de la obligación de emitir boleta electrónica se extendió hasta el 1 de enero de 2021.

A continuación, un análisis de las principales medidas

 

  1. Rebaja del Impuesto de Primera Categoría a tasa de 10%

 Quienes estén acogidos al régimen Pro-Pyme accederán a una reducción de la tasa del Impuesto de Primera Categoría de un 25% a un 10%, por las rentas obtenidas durante los años comerciales 2020, 2021 y 2022. Asimismo, los Pagos Provisionales Mensuales se reducirán en un 50% por los mismos períodos.

 

  1. Devolución del Crédito Fiscal IVA

 Quienes estén acogidos al régimen Pro-Pyme, tengan un registro de compras y ventas, accederán al reembolso del crédito fiscal acumulado determinado en la declaración de IVA correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, cuando entre las fechas 1 de enero y 31 de mayo del año en curso, hayan experimentado una disminución de sus ingresos de al menos un 30% en comparación al mismo período del 2019.

 

  1. Ampliación del plazo de postergación del IVA

Quienes lleven un régimen de contabilidad cuyo promedio anual de ingresos no supere las 100.000 UF en los últimos 3 años, accederán a la postergación del pago de IVA hasta en 3 meses. Esta medida estará vigente hasta 31 de diciembre de 2021.

 

  1. Depreciación Instantánea

Aquellos contribuyentes de Primera Categoría que declaren renta efectiva según contabilidad completa, que adquieran bienes físicos del activo inmovilizado entre las fechas 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, accederán a la depreciación del 100% de su valor en forma instantánea.

Se permitirá también la amortización instantánea de intangibles como propiedad industrial, intelectual o nueva variedad vegetal, respecto a los mismo contribuyentes y fechas.

 

  1. Ampliación del plazo para emitir boletas electrónicas

 Se establecen nuevas fechas para que empiece a regir la obligatoriedad de la emisión de boletas electrónicas. Para aquellos contribuyentes que ya son emisores de facturas electrónicas, la obligatoriedad regirá desde el 1 de enero de 2021 y para quienes todavía no son emisores de facturas electrónicas, regirá desde el 1 de marzo de 2021.

 

  1. Mesa de trabajo entre el Ministerios de Hacienda y Economía y las PYMES

 Se establece la creación de una mesa de trabajo, que tendrá por objeto evaluar la implementación de lo acordado en el “Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las familias y la Reactivación Económica y del Empleo, suscrito el 14 de junio de 2020, y deberá analizar y proponer medidas de apoyo.

La mesa tendrá una duración de 12 meses, deberá reunirse cada 15 días a nivel nacional y regional, y sus actas de trabajo serán de público acceso.