Sala de Prensa

27 abril, 2022

¿Qué es la ley REP?

La Ley de Responsabilidad Extendido del Productor, (en adelante, la “Ley”) tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

Esta Ley tiene como principal instrumento la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), mecanismo en virtud del cual los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos derivados de la comercialización de sus productos en el país.

  1. Productos Regulados por la Ley.

El legislador definió 7 productos prioritarios, los cuales fueron escogidos y priorizados por su consumo masivo, volumen significativo de sus desechos y por ser residuos peligrosos para la salud de las personas y/o el medio ambiente. Estos productos prioritarios son: a) Aceites Lubricantes, b) Aparatos electrónicos y eléctricos, c) Baterías, d) Envases y embalajes, e) Neumáticos, y f) Pilas.

 

  1. Actores que establece la Ley.

Productores de Productos Prioritarios (PPP): Son quienes están sujetos a la Responsabilidad Extendida del Productor, y, por tanto, los principales regulados por la Ley, pueden ser fabricantes o importadores. Son quienes, independientemente de la técnica de comercialización: enajenan un producto prioritario (PP) por primera vez en el mercado nacional, enajenan bajo marca propia un Producto Prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor o quienes importan un Producto Prioritario para su propio uso profesional.

Sistemas de Gestión (SG): Los Sistemas de Gestión son un mecanismo instrumental para que los productores, individual o colectivamente, den cumplimiento a las obligaciones establecidas por la ley REP, a través de la implementación de un Plan de Gestión. Son organizaciones sin fines de lucro financiadas por los Productores de Productos Prioritarios y a través de los que estos últimos deben dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los respectivos Decretos Supremos de metas y otras obligaciones de la REP. Los Sistemas de Gestión pueden ser individuales o colectivos.

Gestores de Residuos: Son personas naturales o jurídicas que realizan operaciones de manejo de residuos y que se encuentran autorizadas y registradas en conformidad a la regulación vigente. Los gestores de residuos son una comunidad diversa que incluye, a empresas de gestión de recolección, clasificación, valorización o eliminación de residuos y recicladores de base.

Consumidores: Son quienes generan residuos de productos prioritarios. Los consumidores pueden ser personas u organizaciones.  Su deber es entregar los residuos de productos prioritarios a los gestores contratados por los Sistemas de Gestión, con ello colaboran con el buen funcionamiento de los Sistemas de Gestión.

Municipios: Los municipios podrán celebrar convenios con los Sistemas de Gestión y con los Recicladores de Base para coordinar su actuar en sus territorios, por ejemplo, por la utilización de bienes nacionales de uso público y la dictación de ordenanzas municipales

Ministerio del Medio Ambiente: Es el encargado de establecer las metas de recolección y valorización para cada producto prioritarios, mediante la dictación de los respectivos Decretos de Metas y Otras Obligaciones Asociadas.

Superintendencia del Medio Ambiente (SMA): Es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley e imponer las sanciones que corresponda cuando se detecten incumplimientos.

 

 

Fuente: Elaboración Propia

  • Constituirán infracciones leves.

Corresponderá a la Superintendencia sancionar las infracciones leves. graves y gravísimas, de conformidad a lo establecido en el Párrafo 3° del Título III de su ley orgánica.

  • No proporcionar al Ministerio información adicional requerida.
  • No informar las modificaciones del plan de gestión en los plazos establecidos por la ley, en los casos que no requiera de autorización expresa.
  • No cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo 11 de la Ley
  • No cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo segundo transitorio. (No declarar en sistema sectorial REP)

 

  1. Constituirán infracciones graves.
  • No cumplir con las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios.
  • No contar con la fianza, seguro u otra garantía, según lo dispuesto en el artículo 22, letra a) de la Ley.
  • No declarar información conforme al artículo 6º de la Ley, esto es, declarar a través del Registro de Transferencia de contaminantes, en la forma prescrita por la Ley.
  • No cumplir con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley, sobre obligaciones de los importadores y exportadores de residuos.
  • No cumplir con las obligaciones asociadas establecidas en el decreto supremo que establezca metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios.
  • No cumplir con el requerimiento de información efectuado por la Superintendencia.
  • No renovar la autorización del sistema de gestión.
  • Efectuar cambios al plan de gestión sin previa autorización.
  • No entregar los informes de avance de cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios, dentro del plazo establecido en el decreto respectivo.
  • No declarar oportunamente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la información exigida por la presente ley.
  • No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley sobre obligaciones de los distribuidores y comercializadores
  • No cumplir con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 34 de la Ley, sobre obligaciones de los consumidores.

 

  1. Constituirán infracciones gravísimas.
  • No inscribirse en el registro establecido en el artículo 37.
  • No contar con un sistema de gestión autorizado.
  • Celebrar convenios con gestores en contravención a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley.
  • Entregar información falsa a la Superintendencia o al Ministerio.
  • No entregar el informe final de cumplimiento de la meta de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios, dentro del plazo establecido en el decreto respectivo.
  • Entregar residuos de productos prioritarios a gestores no registrados ante el Ministerio. 
  1. Circunstancias para la determinación de la sanción.

Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:

  • Beneficio económico del infractor.
  • Conducta del infractor.
  • Capacidad económica del infractor, excepto en el caso del sistema de gestión colectivo.
  • No cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo segundo transitorio. (No declarar en sistema sectorial REP)