¿Qué es la ley REP?
La Ley de Responsabilidad Extendido del Productor, (en adelante, la “Ley”) tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.
Esta Ley tiene como principal instrumento la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), mecanismo en virtud del cual los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos derivados de la comercialización de sus productos en el país.
- Productos Regulados por la Ley.
El legislador definió 7 productos prioritarios, los cuales fueron escogidos y priorizados por su consumo masivo, volumen significativo de sus desechos y por ser residuos peligrosos para la salud de las personas y/o el medio ambiente. Estos productos prioritarios son: a) Aceites Lubricantes, b) Aparatos electrónicos y eléctricos, c) Baterías, d) Envases y embalajes, e) Neumáticos, y f) Pilas.
- Actores que establece la Ley.
Productores de Productos Prioritarios (PPP): Son quienes están sujetos a la Responsabilidad Extendida del Productor, y, por tanto, los principales regulados por la Ley, pueden ser fabricantes o importadores. Son quienes, independientemente de la técnica de comercialización: enajenan un producto prioritario (PP) por primera vez en el mercado nacional, enajenan bajo marca propia un Producto Prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor o quienes importan un Producto Prioritario para su propio uso profesional.
Sistemas de Gestión (SG): Los Sistemas de Gestión son un mecanismo instrumental para que los productores, individual o colectivamente, den cumplimiento a las obligaciones establecidas por la ley REP, a través de la implementación de un Plan de Gestión. Son organizaciones sin fines de lucro financiadas por los Productores de Productos Prioritarios y a través de los que estos últimos deben dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los respectivos Decretos Supremos de metas y otras obligaciones de la REP. Los Sistemas de Gestión pueden ser individuales o colectivos.
Gestores de Residuos: Son personas naturales o jurídicas que realizan operaciones de manejo de residuos y que se encuentran autorizadas y registradas en conformidad a la regulación vigente. Los gestores de residuos son una comunidad diversa que incluye, a empresas de gestión de recolección, clasificación, valorización o eliminación de residuos y recicladores de base.
Consumidores: Son quienes generan residuos de productos prioritarios. Los consumidores pueden ser personas u organizaciones. Su deber es entregar los residuos de productos prioritarios a los gestores contratados por los Sistemas de Gestión, con ello colaboran con el buen funcionamiento de los Sistemas de Gestión.
Municipios: Los municipios podrán celebrar convenios con los Sistemas de Gestión y con los Recicladores de Base para coordinar su actuar en sus territorios, por ejemplo, por la utilización de bienes nacionales de uso público y la dictación de ordenanzas municipales
Ministerio del Medio Ambiente: Es el encargado de establecer las metas de recolección y valorización para cada producto prioritarios, mediante la dictación de los respectivos Decretos de Metas y Otras Obligaciones Asociadas.
Superintendencia del Medio Ambiente (SMA): Es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley e imponer las sanciones que corresponda cuando se detecten incumplimientos.
Fuente: Elaboración Propia
- Constituirán infracciones leves.
Corresponderá a la Superintendencia sancionar las infracciones leves. graves y gravísimas, de conformidad a lo establecido en el Párrafo 3° del Título III de su ley orgánica.
- No proporcionar al Ministerio información adicional requerida.
- No informar las modificaciones del plan de gestión en los plazos establecidos por la ley, en los casos que no requiera de autorización expresa.
- No cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo 11 de la Ley
- No cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo segundo transitorio. (No declarar en sistema sectorial REP)
- Constituirán infracciones graves.
- No cumplir con las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios.
- No contar con la fianza, seguro u otra garantía, según lo dispuesto en el artículo 22, letra a) de la Ley.
- No declarar información conforme al artículo 6º de la Ley, esto es, declarar a través del Registro de Transferencia de contaminantes, en la forma prescrita por la Ley.
- No cumplir con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley, sobre obligaciones de los importadores y exportadores de residuos.
- No cumplir con las obligaciones asociadas establecidas en el decreto supremo que establezca metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios.
- No cumplir con el requerimiento de información efectuado por la Superintendencia.
- No renovar la autorización del sistema de gestión.
- Efectuar cambios al plan de gestión sin previa autorización.
- No entregar los informes de avance de cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios, dentro del plazo establecido en el decreto respectivo.
- No declarar oportunamente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la información exigida por la presente ley.
- No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley sobre obligaciones de los distribuidores y comercializadores
- No cumplir con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 34 de la Ley, sobre obligaciones de los consumidores.
- Constituirán infracciones gravísimas.
- No inscribirse en el registro establecido en el artículo 37.
- No contar con un sistema de gestión autorizado.
- Celebrar convenios con gestores en contravención a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley.
- Entregar información falsa a la Superintendencia o al Ministerio.
- No entregar el informe final de cumplimiento de la meta de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios, dentro del plazo establecido en el decreto respectivo.
- Entregar residuos de productos prioritarios a gestores no registrados ante el Ministerio.
- Circunstancias para la determinación de la sanción.
Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:
- Beneficio económico del infractor.
- Conducta del infractor.
- Capacidad económica del infractor, excepto en el caso del sistema de gestión colectivo.
- No cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo segundo transitorio. (No declarar en sistema sectorial REP)