Sala de Prensa

31 marzo, 2022

Cómo proteger Blockchain por medio del Derecho de Propiedad Intelectual

Artículo de Alejandra Gómez, asociada de ECIJA El Salvador.

Estamos de Acuerdo que Blockchain es una tecnología que se ubica detrás de las transacciones con diversos tipos de Criptomonedas, y se concibe como un libro de contabilidad que se utiliza para registrar y rastrear transacciones y que intercambia y verifica en una red peer-to-peer; es un “Libro mayor distribuido, transparente, confiable y público”. Cada transacción o bien llamado “bloque” se transmite a todos los participantes de la red y debe ser verificado por cada “nodo” participante cuya tarea es resolver un problema matemático complejo.

Al ser un tema “novedoso” para la tecnología y los negocios que actualmente desarrollamos, representa un atractivo para el Derecho de Propiedad intelectual que mantiene un gran interés en la búsqueda de aplicación.

Por lo que si bien, al ser BLOCKCHAIN una red pública no puede estar sujeta a la protección exclusiva de la misma; sin embargo, existen diversas formas rentables de aplicación del sistema BLOCKCHAIN en la Propiedad Intelectual, tal es el caso de utilizar Blockchain para pruebas de autenticación de la creación y procedencia, registro y autorización de derechos de propiedad intelectual; controlar y rastrear la distribución de propiedad intelectual (no) registrada; proporcionar evidencia de uso genuino y / o primer uso en el comercio y / o el comercio; gestión de derechos digitales (por ejemplo, sitios de música en línea); establecer y hacer cumplir acuerdos de propiedad intelectual, licencias o redes de distribución exclusivas a través de contratos inteligentes; y transmitir pagos en tiempo real a los propietarios de la propiedad intelectual. Blockchain también se puede utilizar con fines de autenticación y procedencia en la detección y / o recuperación de productos falsificados, robados e importados en paralelo.

Asimismo, podemos utilizar Blockchain para la gestión de derechos de propiedad intelectual en un libro mayor distribuido, en lugar de una base de datos tradicional como la que lleva la OMPI, y de esta manera convertirlos en “Derechos de Propiedad Inteligentes” y bien llevar un registro de contratos inteligentes en materia de Propiedad Intelectual, como los contratos de Licencias y Franquicias.