Sala de Prensa

4 mayo, 2021

El pasado 25 de marzo, se llevó a cabo esta sesión organizada por César Zárate, Alfredo Moreno y Joaquín Rodríguez, socios de ECIJA en España, Chile y México, con la finalidad de compartir la regulación y experiencia de cada país en la implementación de los sistemas de compliance penal, mediante una charla de preguntas y respuestas.

Hoy les compartimos las memorias de este encuentro con lo destacado para México:

¿En qué momento se encuentra el compliance a nivel mundial y qué importancia tiene en el seno de las organizaciones internacionales?

Sucesos internacionales como los Subprimes, Panama Papers y Cambridge Analytica han hecho que la regulación de los sistemas de compliance hayan incrementado y evolucionado en los últimos años a nivel mundial, motivando a que hoy por hoy se tenga que poner especial atención en los estándares éticos de conducta empresarial.

Hablando de los tres países que estamos abordando, España, Chile y México, esto derivó concretamente en que se imputara responsabilidad penal a las personas morales, pues las sanciones económicas no necesariamente eran un inhibidor del incumplimiento.

En el momento en que se da este matiz de responsabilidad penal, las empresas tienen que empezar a poner más atención en la implementación de medidas para reducir el riesgo de cometer conductas ilícitas.

Como consecuencia de esto hemos visto una tendencia por la regulación de los sistemas de compliance en diversas materias. Los temas de antilavado de dinero, combate al terrorismo, protección de datos personales, e inclusive en la prevención del acoso y hostigamiento laboral, son ejemplos de las cuestiones que están siendo reguladas en la legislación de los tres países, lo que hace álgida la implementación de los sistemas de compliance.

En nuestro país existe un proyecto de ley en materia de debida diligencia corporativa que nace como resultado de la Recomendación General No. 37 sobre el Respeto y Observancia de los Derechos Humanos en las Actividades de las Empresas emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 21 de mayo de 2019. De ser aprobada, esta ley se convertiría en la primera de su tipo en América Latina.

Si deseas conocer los temas fundamentales que aborda esta iniciativa, puede acceder a la nota completa a través del siguiente enlace: México: “Debida Diligencia” (“Due Diligence”) Corporativa en materia de Derechos Humanos: el nuevo reto de la empresa.

¿De qué delitos pueden ser penalmente responsables las personas jurídicas en cada país?

En 2014, es cuando se incorpora la responsabilidad penal de las personas morales en el sistema jurídico mexicano. Esto se regula tanto a nivel federal, en el Código Penal Federal, como en el ámbito local, en algunos de los códigos penales de las 32 entidades federativas de la República Mexicana.

La regla general es que la responsabilidad de las personas morales se encuentra acotada al catálogo de delitos del Código Penal Federal y de sus correlativos en los códigos penales de las entidades federativas.

Sin embargo, hoy en día sólo la federación y tres entidades federativas (JAL, QROO y VER) cuentan con un catálogo de delitos. Lo que conlleva a que en aquellas entidades federativas en las que no existe un catálogo de delitos, las personas jurídicas puedan ser penalmente responsables de todos los delitos previstos en sus ordenamientos.

La regulación del Estado de Quintana Roo es tal vez la más avanzada. En buena parte importa los principios del código penal español que ha servido de guía para el desarrollo de los sistemas de compliance penal a nivel mundial.

Entre los delitos que contempla el catálogo federal se encuentran el fraude, las operaciones con recursos de procedencia ilícita, la defraudación fiscal, los delitos en materia derechos de autor, por mencionar algunos. El catálogo federal es bastante amplio y existen ciertas diferencias con los establecidos a nivel local.

 

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